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SUNAFIL no puede declarar contratos como desnaturalizados

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Mon, 22 Sep 2025

SUNAFIL no puede declarar contratos como desnaturalizados

La Corte Suprema ha emitido un pronunciamiento que redefine el alcance de las competencias en casos de desnaturalización de contratos laborales en Perú. A través de la Casación Laboral N.º 53949-2022-Tumbes, el máximo tribunal estableció que solo los jueces laborales tienen la facultad de declarar la desnaturalización de contratos, mientras que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) únicamente puede imponer sanciones cuando se detecta contratación fraudulenta.

Este fallo responde a una demanda contenciosa administrativa interpuesta por una entidad pública contra una resolución de SUNAFIL, que le impuso una multa por la presunta desnaturalización de siete contratos de locación de servicios. SUNAFIL, en su recurso de casación, solicitó que se reevalúe la naturaleza de dichos contratos, pero la Corte Suprema fue clara: la desnaturalización contractual no puede resolverse en sede administrativa, sino exclusivamente en el fuero judicial laboral.

La Sala Suprema precisó que los jueces laborales son los únicos competentes para reconocer vínculos laborales y analizar la prestación personal de servicios. En cambio, SUNAFIL, como órgano fiscalizador del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), no tiene atribuciones para declarar la existencia de una relación laboral, sino para sancionar cuando se configura una infracción.

 

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Este pronunciamiento marca un precedente importante para empleadores, trabajadores y asesores legales, ya que delimita con mayor claridad el rol de SUNAFIL en los procesos de fiscalización. Además, refuerza la necesidad de acudir al Poder Judicial para resolver controversias sobre la verdadera naturaleza de los contratos.

El informe legal de Benites, Vargas & Ugaz Abogados destaca que el análisis realizado por SUNAFIL excedía el marco de un proceso contencioso administrativo, donde el juez solo evalúa la legalidad del acto administrativo, sin entrar a resolver disputas propias de la jurisdicción laboral.

Con esta decisión, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de SUNAFIL y reafirmó que la determinación de un vínculo laboral solo puede ser declarada por jueces especializados en derecho laboral.

 

Escrito por Grupo Verona

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