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Thu, 13 Nov 2025
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La Corte Suprema de Justicia del Perú ha emitido una sentencia que refuerza la protección frente al hostigamiento sexual en el ámbito laboral. A través de la Casación Laboral N.º 41977-2022-Tacna, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria confirmó que el despido por acoso sexual puede sustentarse únicamente en la declaración de la víctima, siempre que esta sea verosímil, persistente y no existan razones objetivas para dudar de su credibilidad.
El caso que marcó precedente
Un trabajador fue despedido por incurrir en hostigamiento sexual hacia una compañera. Tras ello, interpuso una demanda laboral solicitando la desnaturalización de su contrato a plazo fijo y su reposición por despido fraudulento. Aunque el juzgado de primera instancia le dio la razón, la sala superior revocó parcialmente la decisión. El trabajador presentó recurso de casación alegando que la denunciante no estaba en situación de vulnerabilidad y que no se valoraron correctamente las normas aplicables.
Decisión firme del máximo tribunal
La Corte Suprema determinó que la empresa actuó conforme a ley, tras una investigación interna que concluyó con un informe recomendando el despido por falta grave, según los literales a) e i) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL). El tribunal descartó que existiera mala fe por parte del empleador y reafirmó que la declaración de la víctima, si cumple con los estándares legales, puede desvirtuar la presunción de inocencia.
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Fundamento normativo
El artículo 12.1.a del Reglamento de la Ley N.º 30364, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2016-MIMP, establece que la declaración de la víctima es suficiente si se verifica:
Este precedente legal refuerza la posición de que el empleador, al recibir una denuncia de hostigamiento, debe llevar a cabo una investigación rigurosa, pero la falta de otros testigos o videos no puede ser usada como un blindaje por el agresor si el testimonio de la víctima es creíble y persistente. La protección del ambiente laboral y la dignidad de los trabajadores están por encima de cualquier pretensión de reposición.
De esta manera se fortalece el marco legal de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el trabajo, y se envía un mensaje claro: la protección de la dignidad laboral no admite retrocesos.
Escrito por Grupo Verona
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