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Pago triple por feriados de julio para trabajadores en Peru

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Sun, 21 Sep 2025

Pago triple por feriados de julio para trabajadores en Peru

Este miércoles 23 de julio inicia el mes patrio con el primer feriado nacional: el Día de la Fuerza Aérea del Perú, en honor al capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales. Le siguen los tradicionales feriados del 28 y 29 de julio, fechas oficiales por la proclamación de la independencia del Perú y las Fiestas Patrias.

¿Trabajas en feriado? Reclama tu remuneración triple

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713, Ley de Descansos Remunerados, si eres parte del régimen privado y laboras en cualquiera de estos días sin descanso compensatorio, tu empleador debe pagarte:

  1. Una remuneración ordinaria por el feriado (ya está incluida en tu sueldo mensual)
  2. Una remuneración adicional por haber trabajado ese día feriado
  3. Una sobretasa del 100 % sobre tu remuneración diaria

Ejemplo práctico: Si tu sueldo diario es de S/ 100 y trabajas el 23, 28 o 29 de julio sin descanso sustitutorio, debes recibir S/ 300 por cada jornada:

  • S/ 100 por el feriado
  • S/ 100 adicionales por laborar
  • S/ 100 por la sobretasa

Si trabajas los tres días, podrías recibir S/ 900 adicionales, siempre que no se te otorgue descanso compensatorio.

 

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¿Coincide el feriado con tu día de descanso semanal?

En ese caso, no recibirás un pago adicional: solo se aplica la remuneración habitual del descanso semanal, sin recargo extra por el feriado. Esto se sustenta en los criterios legales vigentes aplicables a la jornada semanal y los derechos del trabajador.

Recuerda: este derecho es irrenunciable y de obligatorio cumplimiento por parte del empleador. El no pago de feriados laborados puede generar multas SUNAFIL y reparos laborales. Si laboras estos días, exige tu pago justo y documenta tu jornada.

 

Escrito por Grupo Verona

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