SUNAT exige declarar si ingresos superan monto establecido
Fri, 19 Sep 2025

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Este miércoles 23 de julio inicia el mes patrio con el primer feriado nacional: el Día de la Fuerza Aérea del Perú, en honor al capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales. Le siguen los tradicionales feriados del 28 y 29 de julio, fechas oficiales por la proclamación de la independencia del Perú y las Fiestas Patrias.
¿Trabajas en feriado? Reclama tu remuneración triple
De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713, Ley de Descansos Remunerados, si eres parte del régimen privado y laboras en cualquiera de estos días sin descanso compensatorio, tu empleador debe pagarte:
Ejemplo práctico: Si tu sueldo diario es de S/ 100 y trabajas el 23, 28 o 29 de julio sin descanso sustitutorio, debes recibir S/ 300 por cada jornada:
Si trabajas los tres días, podrías recibir S/ 900 adicionales, siempre que no se te otorgue descanso compensatorio.
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¿Coincide el feriado con tu día de descanso semanal?
En ese caso, no recibirás un pago adicional: solo se aplica la remuneración habitual del descanso semanal, sin recargo extra por el feriado. Esto se sustenta en los criterios legales vigentes aplicables a la jornada semanal y los derechos del trabajador.
Recuerda: este derecho es irrenunciable y de obligatorio cumplimiento por parte del empleador. El no pago de feriados laborados puede generar multas SUNAFIL y reparos laborales. Si laboras estos días, exige tu pago justo y documenta tu jornada.
Escrito por Grupo Verona
Fri, 19 Sep 2025
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