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Corte Suprema: efectos del impago en asignacion familiar

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Mon, 22 Sep 2025

Corte Suprema: efectos del impago en asignacion familiar

La Corte Suprema de Justicia del Perú se pronunció en un caso emblemático sobre las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento en el pago de la asignación familiar, un beneficio laboral fundamental. La sentencia de la Casación N° 41230-2022 Lima aclara que el no pago de este concepto puede afectar otros beneficios sociales por su carácter remunerativo, pero esto no genera automáticamente múltiples infracciones independientes con sanciones acumulativas.

¿Qué establece la ley sobre el concurso de infracciones?

De acuerdo con el artículo 248.6 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG), cuando una sola conducta configura más de una infracción, debe aplicarse la sanción correspondiente a la infracción de mayor gravedad, evitando sanciones duplicadas por la misma acción. Este principio busca garantizar un proceso justo y proporcional en materia administrativa sancionadora.

El caso y su resolución

En el proceso, una empresa demandó la nulidad de dos resoluciones administrativas relacionadas con la omisión del pago de asignación familiar y la supuesta falta de cumplimiento a una medida inspectiva. El juzgado y la sala superior tuvieron criterios encontrados, pero la Corte Suprema concluyó que la omisión en el pago constituye una sola infracción, aunque impacte otros beneficios como gratificaciones o vacaciones.

Por otro lado, la negativa a acatar la medida inspectiva es una infracción distinta y debe sancionarse por separado. Así, el tribunal limitó el número de infracciones a dos conductas claramente diferenciadas, corrigiendo la interpretación previa que buscaba sancionar múltiples infracciones por un solo hecho.

 

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Impacto para empleadores y trabajadores

Esta decisión es un referente jurídico que fortalece la seguridad jurídica y evita abusos en la imposición de multas administrativas. Para los empleadores, clarifica cuándo se puede sancionar y bajo qué condiciones; para los trabajadores, asegura que sus derechos sean defendidos bajo criterios claros y equitativos.

Medidas correctivas y responsabilidades

De acuerdo al artículo 251.1 del TUO de la LPAG, además de las sanciones, pueden ordenarse medidas correctivas para restablecer los derechos afectados y reparaciones por daños, siempre con criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

Este pronunciamiento fortalece la seguridad jurídica y ofrece claridad tanto a empleadores como a trabajadores sobre el alcance real de las sanciones laborales en Perú.

 

Escrito por Grupo Verona

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