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Beneficiario final SUNAT: Evita multa de hasta 50 UITs

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Sat, 15 Nov 2025

Beneficiario final SUNAT: Evita multa de hasta 50 UITs

¿Sabes realmente quién es el Beneficiario Final (BF) de tu compañía? La SUNAT está buscando dar un golpe definitivo contra el anonimato societario. Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT, la obligación de presentar la Declaración de Beneficiario Final se ha extendido a miles de empresas y los primeros plazos vencen en días, del 17 al 24 de noviembre de 2025.

 

Esta operación no es un simple formulario. Es una declaración jurada que identifica a la persona natural que "finalmente posee o controla" tu empresa, ya sea por participación directa, cadena de propiedad o cualquier otro medio. Ignorar este plazo puede costarte hasta S/ 267,500 y hacer a tus representantes legales responsables solidarios de la deuda tributaria.

 

Cronograma: ¿Tu empresa está en la lista?

La SUNAT ha activado un cronograma escalonado para los nuevos sujetos obligados, basado en los Ingresos netos de la empresa obtenidos en el ejercicio fiscal 2024. ¡Busca tu tramo y actúa de inmediato!

 

NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS

INGRESOS NETOS (2024)

RANGO DE INGRESOS

PLAZO DE VENCIMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

Personas Jurídicas           

Superiores a 100 UIT

Más de S/515,000

Del 17 al 24 de noviembre de 2025

Superiores a 50 UIT, pero menores a 100 UIT

Más de S/257,500 hasta S/515,000

Del 16 al 23 de enero de 2026

Superiores a 25 UIT pero menores a 50 UIT

Más de S/128,750 hasta S/257,500

 

Agosto 2026

 

Superiores a 10 UIT, pero menores a 25 UIT

Más de S/51,500 hasta S/128,750

 

Octubre 2026

 

Hasta 10 UIT

Hasta S/51,500

Diciembre 2026

 

Entes Jurídicos


Inscritos en el RUC desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2026.

 

Diciembre 2026

 

 

Para saber si estás obligado, revisa tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2024 y tus declaraciones mensuales de IGV e IR.

 

Leer más: Contratos que debes legalizar para deducir gastos SUNAT 

Leer más: Evita el reparo: Diferencias entre SSCO y operacion no real 

 

¿Quiénes ya debieron declarar?

 

       Principales contribuyentes a noviembre de 2019

       Empresas con ingresos superiores a 300 UIT

       Entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 30 de septiembre de 2024

 

¿Debo volver a declarar si ya lo hice?

Solo si hubo cambios en el BF o en la información declarada. La actualización debe hacerse dentro de los 30 días hábiles desde que el BF comunica el cambio.

 

Multas por incumplimiento

Si te preguntas por qué esta declaración es tan crítica, la respuesta está en las sanciones:

       No declarar o presentarla en forma incompleta o no conforme a la realidad

       No actualizar la Declaración de BF cuando se haya producido un cambio

       No sustentar la realización del procedimiento de debida diligencia o sustentarlo parcialmente

(0.6 % de los ingresos netos con un mínimo de 5 UIT y un máximo de 50 UIT )

 

Responsabilidad Personal: La peor consecuencia es para los representantes legales. Si incumples, la ley presume que actuaron con dolo o negligencia grave, haciéndolos solidariamente responsables de las deudas tributarias de la compañía. ¡Tu patrimonio personal queda expuesto!

 

¿Puedo subsanar sin pagar multa?

Si detectas que ya estás omiso (fuiste Principal Contribuyente o superaste las 300 UITs en el pasado) o sabes que el plazo de noviembre te va a vencer, ¡subsanar es tu salvación! La SUNAT ofrece un régimen de gradualidad del 100% si presentas la declaración de forma voluntaria antes de ser notificado.

 

Escrito por Grupo Verona

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