Proteccion de datos personales: Evita multas millonarias ANPD
Thu, 13 Nov 2025
Contenido estratégico para emprender, crecer y liderar con conocimiento.
¿Sabes realmente
quién es el Beneficiario Final (BF) de tu compañía? La SUNAT está buscando dar
un golpe definitivo contra el anonimato societario. Con la publicación de la
Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT, la obligación de
presentar la Declaración de Beneficiario Final se ha extendido a miles de
empresas y los primeros plazos vencen en días, del 17 al 24 de noviembre de
2025.
Esta operación no
es un simple formulario. Es una declaración jurada que identifica a la persona
natural que "finalmente posee o controla" tu empresa, ya sea por
participación directa, cadena de propiedad o cualquier otro medio. Ignorar este
plazo puede costarte hasta S/ 267,500 y hacer a tus representantes legales
responsables solidarios de la deuda tributaria.
Cronograma: ¿Tu empresa está en la lista?
La SUNAT ha
activado un cronograma escalonado para los nuevos sujetos obligados, basado en
los Ingresos netos de la empresa obtenidos en el ejercicio fiscal 2024. ¡Busca
tu tramo y actúa de inmediato!
|
NUEVOS
SUJETOS OBLIGADOS |
INGRESOS
NETOS (2024) |
RANGO
DE INGRESOS |
PLAZO
DE VENCIMIENTO |
|
Personas
Jurídicas |
Superiores a 100 UIT |
Más de S/515,000 |
Del 17 al 24 de noviembre de 2025 |
|
Superiores a 50 UIT, pero menores a 100
UIT |
Más de S/257,500 hasta S/515,000 |
Del 16 al 23 de enero de 2026 |
|
|
Superiores a 25 UIT pero menores a 50
UIT |
Más de S/128,750 hasta S/257,500 |
Agosto 2026
|
|
|
Superiores a 10 UIT, pero menores a 25
UIT |
Más de S/51,500 hasta S/128,750 |
Octubre 2026
|
|
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Hasta 10 UIT |
Hasta S/51,500 |
Diciembre 2026 |
|
|
Entes
Jurídicos |
Inscritos en el RUC desde el 1 de
octubre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2026. |
Diciembre 2026
|
|
Para saber si estás
obligado, revisa tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2024 y tus
declaraciones mensuales de IGV e IR.
Leer más: Contratos que debes legalizar para deducir gastos SUNAT
Leer más: Evita el reparo: Diferencias entre SSCO y operacion no real
¿Quiénes ya debieron declarar?
●
Principales contribuyentes a
noviembre de 2019
●
Empresas con ingresos superiores a
300 UIT
●
Entes jurídicos inscritos en el
RUC hasta el 30 de septiembre de 2024
¿Debo volver a declarar si ya lo hice?
Solo si hubo
cambios en el BF o en la información declarada. La actualización debe hacerse
dentro de los 30 días hábiles desde que el BF comunica el cambio.
Multas por incumplimiento
Si te preguntas por
qué esta declaración es tan crítica, la respuesta está en las sanciones:
●
No declarar o presentarla en forma
incompleta o no conforme a la realidad
●
No actualizar la Declaración de BF
cuando se haya producido un cambio
●
No sustentar la realización del
procedimiento de debida diligencia o sustentarlo parcialmente
(0.6 % de los
ingresos netos con un mínimo de 5 UIT y un máximo de 50 UIT )
Responsabilidad Personal: La
peor consecuencia es para los representantes legales. Si incumples, la ley
presume que actuaron con dolo o negligencia grave, haciéndolos solidariamente
responsables de las deudas tributarias de la compañía. ¡Tu patrimonio personal
queda expuesto!
¿Puedo subsanar sin pagar multa?
Si detectas que ya
estás omiso (fuiste Principal Contribuyente o superaste las 300 UITs en el
pasado) o sabes que el plazo de noviembre te va a vencer, ¡subsanar es tu
salvación! La SUNAT ofrece un régimen de gradualidad del 100% si presentas la
declaración de forma voluntaria antes de ser notificado.
Escrito por Grupo
Verona
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