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Evita el reparo: Diferencias entre SSCO y operacion no real

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Fri, 14 Nov 2025

Evita el reparo: Diferencias entre SSCO y operacion no real

La SUNAT ha elevado el nivel de fiscalización. Si tu proveedor fue incluido en el listado de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO), ¡tu crédito fiscal y la deducción de tu gasto están en peligro inminente!

 

Muchos contribuyentes están confundidos. Creen que pueden defenderse igual que antes, probando la realidad de la operación. El Decreto Legislativo N.º 1532 ha cambiado las reglas. Enfrentar a un SSCO no es lo mismo que enfrentar un reparo por el Artículo 44 de la Ley del IGV. La diferencia es la pérdida automática de dinero.

 

Duelo fiscal: ¿Fehaciencia o automatismo?

Debes entender que la SUNAT ahora usa dos herramientas distintas, con consecuencias dramáticamente diferentes para ti:

 

 

Escenario

Base Legal

¿Cómo te defiendes?

Consecuencia del Reparo

 

 

1. Operación No Real (Art. 44 LIGV)

 

 

La SUNAT presume simulación por falta de operatividad.

Puedes defenderte y probar la realidad económica con contratos, guías, correos, fotos y flujos de pago. La discusión es probatoria.

 

El Tribunal Fiscal puede revocar el reparo si presentas pruebas suficientes.

 

 

2. Proveedor SSCO (D. Leg. 1532)

El proveedor tiene una resolución firme que lo declara carente de activos, personal o infraestructura.

No puedes alegar la fehaciencia. La sanción es automática y objetiva. Solo tienes 30 días hábiles para pedir la revisión.

La pérdida del crédito fiscal y el gasto/costo es definitiva, salvo que solicites revisión a tiempo.

 


Leer más: Drawback SUNAT: ¿gasto reparado puede superar ingreso? 

Leer más: SUNAT en alerta: 24 maniobras fiscales bajo vigilancia 

 

Pérdida automática

Aquí radica el punto de quiebre. Si tu proveedor figura como SSCO en la fecha de emisión del comprobante, el Artículo 8 del D. Leg. 1532 actúa como un interruptor legal:

 

       IGV: Pierdes automáticamente el derecho a usar el crédito fiscal.

       Renta: El monto de esa adquisición no es deducible como costo ni gasto.

 

Si dejas pasar los 30 días hábiles desde la publicación del SSCO sin solicitar la revisión tributaria, has llegado al punto de no retorno. Ya no habrá defensa en reclamación o apelación; la ley presume la falta de capacidad operativa de forma definitiva, sellando tu pérdida.

 

Estrategia de blindaje: Anticípate a la SUNAT

La prevención es tu única defensa efectiva ante esta nueva figura legal. ¡No esperes la notificación!

 

  1. Monitoreo mensual: Revisa activamente el listado oficial de SSCO publicado por la SUNAT.
  2. Diligencia debida (Due diligence): Antes de contratar a un nuevo proveedor significativo, evalúa su capacidad operativa (activos, personal en PLAME, domicilio habido).
  3. Documentación: Exige y conserva todo: contratos, guías de remisión firmadas, informes de recepción y evidencia de la realidad económica de la transacción.

 

Actuar con diligencia y dentro del plazo de 30 días si tu proveedor cae, es la única manera de proteger tus derechos tributarios y evitar el latigazo automático de la SUNAT.

 

Escrito por Grupo Verona

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