Proteccion de datos personales: Evita multas millonarias ANPD
Thu, 13 Nov 2025
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La SUNAT ha elevado
el nivel de fiscalización. Si tu proveedor fue incluido en el listado de
Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO), ¡tu crédito fiscal y la deducción de tu
gasto están en peligro inminente!
Muchos
contribuyentes están confundidos. Creen que pueden defenderse igual que antes,
probando la realidad de la operación. El Decreto Legislativo N.º 1532 ha
cambiado las reglas. Enfrentar a un SSCO no es lo mismo que enfrentar un reparo
por el Artículo 44 de la Ley del IGV. La diferencia es la pérdida automática de
dinero.
Duelo fiscal: ¿Fehaciencia o automatismo?
Debes entender que
la SUNAT ahora usa dos herramientas distintas, con consecuencias dramáticamente
diferentes para ti:
|
Escenario |
Base
Legal |
¿Cómo
te defiendes? |
Consecuencia
del Reparo |
|
1. Operación No Real (Art. 44 LIGV) |
La SUNAT presume simulación por falta de
operatividad. |
Puedes defenderte y probar la realidad
económica con contratos, guías, correos, fotos y flujos de pago. La discusión
es probatoria. |
El Tribunal Fiscal puede revocar el
reparo si presentas pruebas suficientes. |
|
2. Proveedor SSCO (D. Leg. 1532) |
El proveedor tiene una resolución firme
que lo declara carente de activos, personal o infraestructura. |
No puedes alegar la fehaciencia. La
sanción es automática y objetiva. Solo tienes 30 días hábiles para pedir la
revisión. |
La pérdida del crédito fiscal y el
gasto/costo es definitiva, salvo que solicites revisión a tiempo. |
Leer más: Drawback SUNAT: ¿gasto reparado puede superar ingreso?
Leer más: SUNAT en alerta: 24 maniobras fiscales bajo vigilancia
Pérdida automática
Aquí radica el
punto de quiebre. Si tu proveedor figura como SSCO en la fecha de emisión del
comprobante, el Artículo 8 del D. Leg. 1532 actúa como un interruptor legal:
●
IGV: Pierdes automáticamente el derecho a usar
el crédito fiscal.
●
Renta: El monto de esa adquisición no es
deducible como costo ni gasto.
Si dejas pasar los
30 días hábiles desde la publicación del SSCO sin solicitar la revisión
tributaria, has llegado al punto de no retorno. Ya no habrá defensa en
reclamación o apelación; la ley presume la falta de capacidad operativa de
forma definitiva, sellando tu pérdida.
Estrategia de blindaje: Anticípate a la SUNAT
La prevención es tu
única defensa efectiva ante esta nueva figura legal. ¡No esperes la
notificación!
Actuar con
diligencia y dentro del plazo de 30 días si tu proveedor cae, es la única
manera de proteger tus derechos tributarios y evitar el latigazo automático de
la SUNAT.
Escrito por Grupo
Verona
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