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Contratos que debes legalizar para deducir gastos SUNAT

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Fri, 14 Nov 2025

Contratos que debes legalizar para deducir gastos SUNAT

Si eres de los que piensan que un contrato privado puede salvarte de una fiscalización de la SUNAT, estás subestimando el rigor de la ley tributaria peruana. La administración y el Tribunal Fiscal han enfatizado constantemente que un contrato sin fecha cierta, sin legalización o sin soporte de ejecución no prueba nada.

La falta de esta formalidad puede significar la pérdida inmediata del crédito fiscal, la anulación total del gasto deducible y, peor aún, la presunción de incremento patrimonial no justificado. La formalidad notarial no es un costo, ¡es una inversión en tu defensa tributaria!

De la factura a la evidencia: La SUNAT quiere fecha cierta

El contrato, por sí mismo, nunca acredita la realidad de una operación. Es solo una promesa. Para que la SUNAT lo valide, debe ser un medio probatorio complementario que demuestre dos cosas:

  1. Fecha cierta:

El documento debe tener una certificación notarial que pruebe que el acuerdo existía antes del gasto o la operación. Sin esta legalización de firmas, la SUNAT puede ignorar el contrato y reparar todo el gasto.

  1. Ejecución demostrada:

Un contrato de servicios continuos (asesorías, software) requiere pruebas sucesivas: órdenes de trabajo, correos, reportes periódicos. La jurisprudencia es clara: los correos y las actas no bastan si no hay resultados verificables.

 

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Contratos que debes legalizar Sí o Sí

Hay tres escenarios donde la falta de formalidad notarial te deja completamente expuesto ante el fisco:

  • Arrendamiento y servicios públicos: Para que el arrendatario pueda ejercer el crédito fiscal (IGV) de los recibos de servicios públicos (agua, luz, etc.) emitidos a nombre del dueño, la ley exige un contrato de arrendamiento con firmas legalizadas que incluya expresamente esos servicios. ¡Sin legalización, pierdes ese IGV!
  • Donaciones y préstamos (Incremento patrimonial): Si recibes dinero o bienes como préstamo o donación, y el acuerdo no consta en escritura pública o documento con fecha cierta, la SUNAT automáticamente presumirá que ese dinero es una renta no declarada, y te cobrará el Impuesto a la Renta.
  • Acreditación de propiedad (Cobranza coactiva): Si adquieres un bien y no lo formalizas con un documento de fecha cierta anterior al embargo coactivo, la SUNAT simplemente ignorará tu propiedad. La defensa de tercería exige un documento blindado notarialmente antes de la medida de embargo.

Formalidad, trazabilidad y conservación

Tu misión es simple: formaliza tus contratos con firmas legalizadas. Para todo gasto, conserva el contrato, las órdenes de pedido, la guía de remisión y el comprobante de pago. La integración documental es lo único que detendrá la mano fiscalizadora de la SUNAT.

 

Escrito por Grupo Verona

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