SUNAT exige declarar si ingresos superan monto establecido
Fri, 19 Sep 2025

Contenido estratégico para emprender, crecer y liderar con conocimiento.
La Corte Suprema del Perú ha emitido una sentencia que redefine los límites de la carga probatoria en casos de despido por hostilidad. A través de la Casación Laboral N° 28410-2022 Lima, el máximo tribunal ha establecido que si un trabajador se da por despedido alegando actos de hostilidad, tiene la carga de la prueba. En otras palabras, es su responsabilidad demostrar que la conducta de su empleador fue perjudicial.
Esta aclaración es muy importante porque delimita la actividad probatoria en los procesos de indemnización por despido. Si no logras demostrar los actos de hostilidad, tu demanda será declarada infundada.
¿Qué dice la ley y el fallo?
La Corte Suprema se basó en el artículo 23° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que establece que el demandante debe probar el motivo de nulidad o el acto de hostilidad que sufrió. El caso se centró en una extrabajadora que demandó a su empleador por un supuesto despido indirecto, alegando que la habían rebajado de categoría y de remuneración.
Sin embargo, tras analizar las pruebas, la Corte Suprema determinó que el nuevo cargo de la demandante tenía una jerarquía y un sueldo similar al que tenía antes. Además, el tribunal verificó que la supuesta rebaja de sueldo no se había materializado. Como la trabajadora no pudo probar el acto de hostilidad, su demanda fue desestimada.
Leer más: Sunafil exige politica salarial formal: plazo de 20 dias
Leer más: Genera tu clave ONP virtual y accede a todos sus servicios
Protege tu futuro
Este precedente sirve como una advertencia y una guía para todos los trabajadores y empleadores en el Perú. Si te sientes hostilizado en el trabajo, es esencial que reúnas todas las pruebas posibles: correos, mensajes, documentos o cualquier evidencia que demuestre la conducta de tu empleador. De lo contrario, tu reclamo podría no tener éxito.
Recuerda, la ley considera actos de hostilidad solo a aquellas conductas que están detalladas en el Decreto Legislativo N° 728. No todos los incumplimientos del empleador califican para un despido indirecto. Por eso, asesorarte con un experto en derecho laboral es tu mejor herramienta para defender tus derechos y evitar que tu caso sea declarado infundado.
Escrito por Grupo Verona
Fri, 19 Sep 2025
Fri, 19 Sep 2025
Fri, 19 Sep 2025
Dejanos tu comentario