Proteccion de datos personales: Evita multas millonarias ANPD
Thu, 13 Nov 2025
Contenido estratégico para emprender, crecer y liderar con conocimiento.
¿Crees que la Boleta de Pago es un simple recibo? ¡Error! En Perú, este documento es el mapa legal de la relación laboral, el medio probatorio que te protege de litigios y el que te pone en la mira de SUNAFIL si lo omites.
El incumplimiento en la emisión o entrega de este documento no es una falta administrativa menor; es una infracción leve con un potencial de escalada fatal: el cierre de tu local.
Doble escudo de la boleta de pago
La boleta de pago es un documento de balance que beneficia tanto al empleador como al trabajador. Su valor va mucho más allá de la simple constancia de un depósito.
Es la prueba irrefutable de que has cumplido tus obligaciones. Detalla el sueldo, los descuentos de ley (AFP, SNP, EsSalud) y los tributos retenidos (renta de quinta categoría), blindándote ante una inspección de SUNAFIL o una demanda laboral.
Es el documento de identidad laboral. Permite acreditar la relación de dependencia, es fundamental para la solicitud de créditos hipotecarios o personales (validando tu capacidad de pago) y es la herramienta para verificar que todos tus aportes y beneficios se estén realizando correctamente.
Un dato que pocos saben: Incluso los servidores públicos bajo el régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios) deben recibir una boleta, aunque técnicamente su renta se trate como si fuera de un trabajador independiente (rentas de cuarta categoría). La forma jurídica prevalece.
Leer más: PLAME laboral: gestion de adelanto de sueldo paso a paso
Leer más: Retiro AFP 2025: consulta tu fondo y rentabilidad actual
Contenido obligatorio: Estructura de la boleta
La ley laboral exige que la boleta sea transparente.La boleta de pago deberá contener los mismos datos que figuran en la planilla y estará dividida en los siguientes rubros:
Plazos y sanciones
Debes entregar la boleta al trabajador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago.
¿Qué pasa si no la entregas?
La Firma: Aunque la ley indica que el trabajador debe firmar el duplicado para el empleador, si tu empresa ha optado por la boleta electrónica, la firma del trabajador puede ser opcional (D.S. N° 011-98-TR). En ese caso, la responsabilidad de acreditar el pago recae íntegramente en el empleador (ej. vouchers de transferencia bancaria).
Escrito por Grupo Verona
Thu, 13 Nov 2025
Thu, 13 Nov 2025
Thu, 13 Nov 2025
Dejanos tu comentario