Horas extras si valen aunque el empleador no las registre
Tue, 30 Sep 2025

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En el Perú, los procedimientos tributarios están regidos por principios que exigen al contribuyente demostrar la veracidad de sus operaciones. Una reciente jurisprudencia del Tribunal Fiscal, contenida en la Resolución N.º 02465-2-2025, reafirma que no basta con presentar comprobantes de pago: se requiere documentación adicional que acredite la realidad de las transacciones.
¿Quién tiene la carga de la prueba?
El Tribunal ha sido claro: la carga probatoria recae principalmente en el contribuyente. Si este desea sustentar un gasto, crédito fiscal o costo, debe aportar elementos concluyentes que demuestren que la operación realmente ocurrió. Esto incluye contratos, órdenes de servicio, guías de remisión, correos, transferencias bancarias, entre otros documentos que respalden la relación comercial.
¿Qué pasa si solo presentas el comprobante?
De acuerdo con múltiples resoluciones, como la N.º 03618-1-2007 y la N.º 03708-1-2004, el comprobante de pago por sí solo no acredita la existencia de la operación. Es necesario demostrar que el proveedor realmente prestó el servicio o entregó el bien, y que existe coherencia entre lo declarado y lo ejecutado.
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¿SUNAT está obligada a hacer cruces de información?
No. El Tribunal ha precisado que la Administración Tributaria puede realizar cruces de información, pero no está obligada a hacerlo para cuestionar la realidad de una operación. Si el contribuyente no presenta pruebas suficientes, SUNAT puede desconocer el gasto sin necesidad de verificar con terceros.
¿Qué se considera una operación no real?
Una transacción se considera no fehaciente si alguna de las partes no existe, si el objeto es distinto al declarado, o si el proveedor no tiene capacidad operativa para ejecutar lo facturado. En estos casos, SUNAT puede reparar el gasto y aplicar sanciones.
Recomendación para contribuyentes
Mantén un archivo ordenado con todos los documentos que respalden tus operaciones. No confíes solo en el comprobante. La expresión “nivel mínimo indispensable” usada por el Tribunal implica que cada caso será evaluado individualmente, considerando la pertinencia, veracidad y utilidad de la prueba.
Escrito por Grupo Verona
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