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Trabajo en feriados de julio: Tus derechos laborales en Peru

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Mon, 20 Jul 2026

Trabajo en feriados de julio: Tus derechos laborales en Peru

Julio es uno de los meses más esperados por los trabajadores peruanos debido a las Fiestas Patrias y a los feriados nacionales establecidos por ley. Sin embargo, una de las consultas más frecuentes es si trabajar durante estos días genera el derecho a recibir un pago triple y en qué casos corresponde dicho beneficio.

Conocer las reglas aplicables permite evitar errores en el cálculo de remuneraciones y prevenir contingencias laborales para los empleadores.


¿Cuáles son los feriados nacionales de julio de 2026?

Durante julio de 2026 existen los siguientes feriados nacionales:

  • Jueves 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú, en homenaje al Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales.
  • Martes 28 de julio: Proclamación de la Independencia del Perú.
  • Miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias.

Estos feriados son de alcance nacional y se encuentran comprendidos dentro del régimen de descansos remunerados regulado por el Decreto Legislativo N.º 713.


¿Cuándo corresponde el pago triple?

El artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713 establece que, si un trabajador del régimen laboral privado presta servicios durante un feriado nacional sin recibir un descanso sustitutorio, tiene derecho a percibir tres conceptos:

  1. La remuneración correspondiente al feriado (que normalmente ya está incluida en el sueldo mensual).
  2. La remuneración por el trabajo realizado durante ese día.
  3. Una sobretasa equivalente al 100 % de la remuneración diaria por haber laborado en un día de descanso obligatorio.

En términos prácticos, esto equivale al denominado "pago triple".


Ejemplo práctico

Si un trabajador percibe una remuneración diaria de S/ 120 y labora el 23, 28 o 29 de julio de 2026 sin descanso compensatorio, deberá recibir:

  • S/ 120 por el feriado.
  • S/ 120 por el trabajo realizado.
  • S/ 120 por la sobretasa del 100 %.

Total: S/ 360 por cada feriado laborado.

Si trabaja los tres feriados sin descanso sustitutorio, el pago adicional ascendería a S/ 1,080, según corresponda a su remuneración diaria.


¿Qué ocurre si el empleador otorga descanso sustitutorio?

Cuando el empleador concede un descanso compensatorio en otra fecha, ya no corresponde el pago de la sobretasa del 100 %. En ese supuesto, el trabajador recibe únicamente la remuneración ordinaria correspondiente.

Por ello, es importante que el descanso sustitutorio sea acordado y efectivamente otorgado.

 


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¿Y si el feriado coincide con el descanso semanal?

Si el feriado nacional coincide con el día de descanso semanal obligatorio, la legislación peruana no reconoce un pago adicional por esa coincidencia. El trabajador percibe únicamente la remuneración correspondiente a su descanso semanal, salvo que labore ese día bajo las condiciones previstas por la ley.

Incumplimiento puede generar sanciones

El pago correcto de los feriados constituye una obligación laboral cuyo incumplimiento puede originar inspecciones de SUNAFIL, órdenes de pago de beneficios sociales e incluso la imposición de multas, cuya cuantía dependerá del tamaño de la empresa, el régimen laboral aplicable y el número de trabajadores afectados.

Asimismo, el trabajador puede reclamar judicial o administrativamente el pago de las remuneraciones dejadas de percibir si considera que su empleador no cumplió con la normativa vigente.


Recomendaciones para trabajadores y empleadores

Antes del inicio de los feriados de julio, resulta recomendable que las empresas planifiquen sus jornadas de trabajo, determinen si otorgarán descansos sustitutorios y documenten adecuadamente los acuerdos adoptados.

Por su parte, quienes laboren durante estas fechas deben verificar que su boleta de pago refleje correctamente el tratamiento previsto por el Decreto Legislativo N.º 713, a fin de garantizar el respeto de sus derechos laborales y evitar futuras controversias.

 


Escrito por Grupo Verona


 
   

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