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Pago a terceros: por que Sunat cuestiona tu credito del IGV

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Wed, 02 Sep 2026

Pago a terceros: por que Sunat cuestiona tu credito del IGV

Una transferencia bancaria puede demostrar que el dinero salió de la cuenta de una empresa, pero no necesariamente acredita por sí sola que se cumplió correctamente con la bancarización.

El problema aparece cuando una factura es emitida por un proveedor, pero el pago termina en la cuenta de otra persona o empresa. En estos casos, la Ley de Bancarización establece una condición específica que puede tener consecuencias sobre la determinación del crédito fiscal del IGV.

El tema fue analizado por el Tribunal Fiscal en la RTF N.° 05957-13-2026, donde se discutió la validez de pagos efectuados a terceros designados por los proveedores.


La fecha de comunicación puede marcar la diferencia

El artículo 5-A de la Ley N.° 28194 establece que el uso de medios de pago se considera cumplido cuando el desembolso se realiza directamente al proveedor o cuando se paga a un tercero designado por éste, siempre que dicha designación sea comunicada a SUNAT antes de efectuar el pago. Esta disposición fue incorporada por el Decreto Legislativo N.° 1529 y rige desde el 1 de abril de 2022.

Esto significa que no basta con demostrar que existió una transferencia. Si el dinero fue dirigido a un tercero, también debe acreditarse que se cumplió oportunamente con la formalidad exigida.


¿Qué ocurrió en el caso analizado?

La empresa realizó pagos mediante el sistema financiero, pero los depósitos fueron efectuados en cuentas de terceros indicados por sus proveedores.

El inconveniente estuvo en que la comunicación de esa designación a la Administración Tributaria se produjo después de realizados los pagos.

La controversia llegó al Tribunal Fiscal y el criterio adoptado pone nuevamente el foco en la oportunidad de la comunicación: informar posteriormente no convierte automáticamente en válido un pago que no cumplió con la condición previa establecida por la norma.


   

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¿Por qué esto importa para el IGV?

La consecuencia no se limita a una cuestión formal. El incumplimiento de las reglas de bancarización puede generar reparos tributarios y afectar el reconocimiento del crédito fiscal asociado a la operación.

Por eso, una empresa podría tener una factura, demostrar que recibió el bien o servicio y presentar una transferencia bancaria, pero enfrentar una observación si el pago se realizó a un tercero sin haber cumplido previamente con la comunicación correspondiente.

SUNAT ya había precisado que, cuando el proveedor designa a un tercero para recibir el pago, dicha designación debe comunicarse antes del desembolso.


Un control que debe hacerse antes de transferir

Antes de pagar una factura, especialmente cuando la cuenta bancaria no pertenece al emisor del comprobante, conviene verificar:

  • Quién figura como titular de la cuenta.
  • Si el proveedor ha designado formalmente a un tercero.
  • Si la designación fue comunicada a SUNAT antes del pago.
  • Qué constancias y documentos respaldan la operación.
  • Que exista correspondencia entre la factura, el proveedor y el beneficiario del pago.

Bancarizar no significa únicamente utilizar una transferencia bancaria. Cuando el dinero se entrega a un tercero, también debe revisarse el cumplimiento de las condiciones previstas por la Ley N.° 28194.

En materia tributaria, el momento en que se cumple una formalidad puede ser tan importante como la formalidad misma.

 


Escrito por Grupo Verona


 
 

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