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Sun, 19 Jul 2026
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La determinación del incremento patrimonial no justificado (IPNJ) constituye una de las facultades de fiscalización más relevantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Sin embargo, dicha potestad no autoriza a la Administración Tributaria a modificar arbitrariamente la naturaleza de los ingresos cuando el contribuyente demuestra que provienen de una actividad empresarial.
Este importante criterio fue desarrollado por el Tribunal Fiscal en la Resolución N.° 04670-8-2026, emitida el 15 de abril de 2026, la cual delimita el alcance de la presunción prevista en la Ley del Impuesto a la Renta y reafirma la aplicación del artículo 65-A del Código Tributario.
El caso: una empresa de cambio de moneda bajo fiscalización
El caso se originó durante una fiscalización realizada a un contribuyente dedicado exclusivamente a la compra y venta de moneda extranjera, actividad que genera rentas de tercera categoría conforme al artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Durante la revisión, la SUNAT aplicó el Método de Adquisiciones y Desembolsos para determinar un incremento patrimonial no justificado, al considerar que existían depósitos bancarios y movimientos financieros cuyo origen no había sido acreditado de manera suficiente.
Además, sostuvo que las diferencias detectadas entre los comprobantes de pago, el Registro de Ventas y los abonos bancarios permitían concluir la existencia de ingresos no declarados.
Sobre esa base, la Administración decidió incorporar el incremento patrimonial como renta neta del trabajo, emitiendo también una resolución de multa por no presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Personas Naturales, prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
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El Tribunal Fiscal corrige el criterio de la SUNAT
Al resolver la controversia, el Tribunal Fiscal verificó que el contribuyente había acreditado el desarrollo real de su actividad económica mediante documentación objetiva, entre ella:
Con estos elementos concluyó que los ingresos provenían exclusivamente de una actividad empresarial generadora de rentas de tercera categoría.
En consecuencia, recordó que el inciso b) del artículo 65-A del Código Tributario dispone expresamente que, cuando un contribuyente obtiene únicamente rentas de tercera categoría, los ingresos determinados mediante presunción conservan esa misma naturaleza tributaria.
Por ello, el Tribunal precisó que la SUNAT no podía recalificar dichos ingresos como rentas del trabajo, pues ello desconocía la realidad económica acreditada durante el procedimiento de fiscalización.
Un criterio con importantes efectos tributarios
La decisión no solo dejó sin efecto la recalificación efectuada por la Administración, sino también la resolución de multa vinculada con la supuesta obligación de presentar la declaración jurada correspondiente a personas naturales con rentas del trabajo.
Este pronunciamiento reafirma un principio ampliamente reconocido en el derecho tributario: la realidad económica y la naturaleza de la actividad desarrollada prevalecen sobre una simple presunción administrativa cuando existen medios probatorios suficientes.
Asimismo, la resolución constituye una referencia relevante para empresas y contribuyentes que enfrentan procedimientos de fiscalización relacionados con incrementos patrimoniales, pues confirma que la SUNAT debe analizar integralmente la evidencia antes de modificar el tratamiento tributario de los ingresos.
En la práctica, este criterio fortalece la seguridad jurídica y recuerda la importancia de conservar una adecuada documentación contable, tributaria y financiera que permita demostrar el verdadero origen de los ingresos y la actividad económica desarrollada.
Escrito por Grupo Verona
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