Sunafil exige actualizar matriz IPERC en 18 mil empresas
Mon, 13 Oct 2025

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Si tu empresa inició operaciones y hasta la fecha no ha legalizado sus libros contables —pese a estar en el régimen general y facturar—, es importante que conozcas qué dispone el Código Tributario en estos casos y cómo puedes regularizarte sin pagar de más.
De acuerdo con el artículo 175, numeral 5 del Código Tributario, constituye infracción llevar los libros contables con atraso mayor al permitido. Esta omisión está sujeta a multa, cuyo valor depende de los ingresos netos declarados:
Si ya cuentas con un historial declarado, la multa será equivalente al 0.3% de los ingresos netos del ejercicio anterior.
Pero si recién iniciaste operaciones, como en el caso descrito, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 180 del mismo código: una multa equivalente al 40% de la UIT vigente.
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Ahora bien, aquí viene la buena noticia.
Si regularizas tus libros antes de que la SUNAT te notifique —es decir, de forma voluntaria— puedes acogerte al Régimen de Gradualidad (según Resolución de Superintendencia N.º 063-2007) y obtener una rebaja del 90% de la multa. La subsanación consiste en:
El pago se realiza mediante la Guía de Pagos Varios, usando el código 6035 (no se requiere tributo asociado).
Además, de acuerdo con la RTF N.º 5935-5-2006, si omites legalizar varios libros, solo se aplica una multa por la totalidad de libros no regularizados, no una por cada uno. Esto evita acumulación de sanciones innecesarias si actúas con diligencia.
Escrito por Grupo Verona
Mon, 13 Oct 2025
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