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ISC en compras: ¿Cuándo aplica como crédito para el IR?

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Sun, 21 Sep 2025

ISC en compras: ¿Cuándo aplica como crédito para el IR?

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha publicado un informe reciente que aclara el tratamiento tributario del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en la adquisición de bienes, una duda frecuente entre contribuyentes y empresas en el Perú. Este informe responde a una pregunta clave: ¿En qué momento el ISC pagado al adquirir bienes puede ser considerado crédito tributario para efectos del Impuesto a la Renta (IR)?

El ISC es un impuesto indirecto específico que grava ciertos bienes seleccionados. Su objetivo principal es desincentivar el consumo de productos con externalidades negativas, tales como bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles. Además, busca equilibrar la carga tributaria aumentando el impuesto a bienes de lujo, como vehículos nuevos, agua embotellada y bebidas energéticas, protegiendo así a los consumidores con menor capacidad económica frente al IGV.

De acuerdo con el informe de SUNAT, el ISC pagado en la compra de bienes puede tener dos tratamientos principales para efectos tributarios:

  1. Crédito tributario para ISC: El ISC pagado es considerado crédito tributario siempre que sea recuperable ante la administración tributaria, es decir, cuando se configure como crédito fiscal o saldo a favor bajo las disposiciones vigentes de la Ley del IGV e ISC.

 

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  1. Costo computable para el Impuesto a la Renta: Cuando el ISC pagado no es recuperable —es decir, no se reconoce como crédito fiscal— este se incorpora al costo computable de los bienes para efectos del Impuesto a la Renta al momento de su enajenación. Esto aplica solo si dicho costo es necesario para poner los bienes en condiciones de ser vendidos.

Este esclarecimiento de SUNAT resulta fundamental para que contribuyentes y empresas planifiquen correctamente sus obligaciones tributarias, eviten errores en la contabilidad fiscal y optimicen su carga tributaria conforme a la normativa vigente.

 

Escrito por Grupo Verona

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