RMT a Regimen General: Efectos clave en Impuesto a la Renta
Sun, 06 Sep 2026
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El Tribunal Fiscal estableció un importante criterio sobre el cambio del Régimen MYPE Tributario (RMT) al Régimen General, precisando los efectos que esta decisión puede generar en la determinación del Impuesto a la Renta y en los pagos a cuenta posteriores.
El caso corresponde a una contribuyente que inició el ejercicio 2024 bajo el RMT, pero que posteriormente consignó en su declaración del período octubre de ese año la opción correspondiente al Régimen General.
La contribuyente sostuvo que debía calcular su Impuesto a la Renta del ejercicio 2024 aplicando las tasas progresivas del RMT, debido a que sus ingresos no superaban el límite de 1 700 UIT. También cuestionó el coeficiente utilizado por SUNAT para determinar sus pagos a cuenta de marzo a mayo de 2025.
Sin embargo, la Administración Tributaria consideró que la modificación efectuada en la declaración de octubre evidenciaba la decisión de la contribuyente de acogerse voluntariamente al Régimen General. Por ello, reliquidó el Impuesto a la Renta anual aplicando la tasa de 29,5%.
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¿Qué determinó el Tribunal Fiscal?
El Tribunal Fiscal confirmó que la contribuyente había iniciado el ejercicio bajo el RMT, pero posteriormente optó voluntariamente por el Régimen General.
En ese sentido, señaló que no existe una disposición que impida al contribuyente optar voluntariamente por el Régimen General durante el ejercicio. Asimismo, consideró aplicable el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1269, según el cual, producido el ingreso al Régimen General en los supuestos previstos, el Impuesto a la Renta se determina conforme a las reglas de dicho régimen por todo el ejercicio gravable.
Por ello, para el ejercicio 2024 correspondía aplicar la tasa de 29,5% sobre la renta neta anual. Esta determinación también incidió en el coeficiente utilizado para los pagos a cuenta posteriores, que fue fijado en 0,0214.
¿Qué implica este criterio?
El criterio del Tribunal Fiscal evidencia que el cambio voluntario del RMT al Régimen General no necesariamente produce efectos únicamente hacia adelante. En el supuesto analizado, el Impuesto a la Renta correspondiente a todo el ejercicio debía determinarse bajo las reglas del Régimen General.
Fuente: RTF N.° 06684-2-2026, Tribunal Fiscal.
Escrito por Grupo Verona
Sun, 06 Sep 2026
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Wed, 02 Sep 2026
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