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Obligacion de declarar beneficiario final pese a baja RUC

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Mon, 13 Oct 2025

Obligacion de declarar beneficiario final pese a baja RUC

Existe una peligrosa creencia en el mundo empresarial peruano: que si tu empresa entra en suspensión temporal de actividades o, peor aún, si la SUNAT te da de baja de oficio en el RUC, quedas automáticamente liberado de todas las obligaciones pendientes. ¡Esto es un mito costoso!

El Tribunal Fiscal y la normativa vigente han sido categóricos: la obligación de presentar la Declaración del Beneficiario Final subsiste y te persigue, sin importar tu situación formal actual. Si tu empresa tuvo ingresos en el ejercicio anterior, el deber de informar a la SUNAT sobre quién está realmente detrás del negocio se mantiene firme.

La sentencia del tribunal fiscal que debes conocer

El marco legal (Decreto Legislativo N.° 1372) obliga a toda persona jurídica a identificar y declarar a su Beneficiario Final. Recientemente, el Tribunal Fiscal, con sentencias como la RTF N.° 00822-10-2024, ha blindado esta obligación.

La obligación de declarar se genera por la condición que tuviste en el ejercicio anterior (es decir, por los ingresos que generaste), y no por tu estado actual en el RUC.

  • Si tu empresa facturó en 2024, y esos ingresos superan el umbral establecido, debes declarar en 2025 o 2026 según el cronograma, incluso si ya no operas.
  • El Tribunal Fiscal precisó que la suspensión temporal sólo suspende las declaraciones determinativas (como el IGV o Renta mensual), no así las informativas como la del Beneficiario Final.

Esto aplica incluso a empresas en procesos de disolución o liquidación. En estos casos, son los liquidadores o interventores quienes heredan la responsabilidad de cumplir con esta declaración.

 

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Nuevo cronograma: SUNAT cierra el cerco por ingresos

La Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/SUNAT ha establecido un cronograma escalonado que abarca prácticamente a todo el universo de contribuyentes en los ejercicios 2025 y 2026, basados en los ingresos netos del ejercicio anterior:

  • Octubre 2025: Ingresos mayores a 100 UIT.
  • Diciembre 2025: Ingresos de 50 UIT hasta 100 UIT.
  • Hasta Noviembre 2026: Se incluyen a las empresas más pequeñas (hasta 10 UIT) y a todas aquellas que, aun sin ingresos o inactivas, se inscribieron en el RUC.

El costo de la omisión: Multas reducibles

Omitir esta declaración es una infracción grave (numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario) que se castiga con una multa que puede ascender hasta las 25 UIT.

Sin embargo, hay una salida inteligente: la gradualidad. Si subsanas la omisión (es decir, presentas la declaración) dentro del plazo otorgado por la SUNAT o de forma voluntaria, puedes obtener una reducción de hasta el 80% de la sanción.

No te confíes en la baja de tu RUC. La SUNAT ya tiene las herramientas legales y jurisprudenciales para ir por tu multa. ¡Planifica la presentación de esta declaración informativa!

 

Escrito por Grupo Verona

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