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Medicamentos para enfermedades raras siguen afectos al IGV

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Thu, 02 Oct 2025

Medicamentos para enfermedades raras siguen afectos al IGV

En Perú, los medicamentos para tratar el cáncer, el VIH/sida y la diabetes están excluidos del pago del IGV gracias a leyes específicas que buscan aliviar el costo de tratamientos prolongados y de alto riesgo. Sin embargo, esta inafectación tributaria no se extiende a los fármacos destinados a enfermedades raras o huérfanas, a pesar de que muchas de ellas también implican tratamientos costosos y escasa disponibilidad.

Normas vigentes y su alcance limitado

La Ley N.º 27450 (2001) y su modificatoria, la Ley N.º 28553 (2005), establecieron la inafectación del IGV para medicamentos e insumos relacionados con cáncer, VIH/sida y diabetes. Actualmente, más de 180 productos están incluidos en esta lista oficial. El objetivo fue claro: reducir el impacto económico en pacientes que enfrentan enfermedades de alto riesgo para la vida.

¿Y las enfermedades huérfanas?

En 2025 se publicó el D.S. N.º 002-2025-SA, reglamento de la Ley N.º 29698, que reconoce como de interés nacional el tratamiento de enfermedades raras. Estas patologías, afectan a pocos pacientes, pero sus tratamientos son altamente costosos debido a la baja demanda y limitada producción de medicamentos.

Alto costo, cero beneficio fiscal

Con el paso del tiempo, han surgido y se han visibilizado enfermedades que, si bien son de baja prevalencia (por ejemplo, lupus, esclerosis sistémica o displasia renal), comparten las mismas características que motivaron la ley del IGV:

  1. Alto riesgo para la vida.
  2. Tratamiento largo y sumamente costoso (muchas veces por la escasez de medicamentos).

A pesar de la existencia de esta Ley N° 29698 que declara de interés nacional la atención a estos pacientes, la inafectación del IGV no las alcanza.

El motivo es de estricto derecho tributario: la ley se rige por el principio de legalidad, que prohíbe extender un beneficio tributario (como la exoneración del IGV) a supuestos que no están explícitamente escritos en la norma. La ley sólo menciona cáncer, VIH/Sida y diabetes.

 

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¿Es posible extender la inafectación del IGV?

Desde una interpretación finalista, sí. Pero desde el marco legal actual, no. El derecho tributario peruano se rige por los principios de legalidad y reserva de ley, lo que impide aplicar beneficios fiscales a supuestos no contemplados expresamente. La Norma VIII del Código Tributario lo prohíbe de forma directa.

¿Qué se puede hacer?

Este panorama abre una necesaria reflexión en el Congreso. Si la finalidad de la norma original era aliviar la carga económica a quienes enfrentan tratamientos de alto costo y riesgo de vida, ¿no es lógico y ético actualizarla?

La verdadera manifestación de riqueza en este contexto no está en comprar el medicamento, sino en tener que adquirirlo para salvar la vida. Una futura reforma debería considerar no sólo los medicamentos, sino también los equipos, dispositivos médicos y servicios de alta complejidad como quimioterapias o trasplantes, aligerando la presión sobre estas familias y garantizando un acceso a la salud más equitativo.

 

Escrito por Grupo Verona

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