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Negocios paralelos y despido: Criterio de Corte Suprema

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Fri, 06 Mar 2026

Negocios paralelos y despido: Criterio de Corte Suprema

En un contexto donde cada vez más trabajadores combinan su empleo con emprendimientos personales, la Corte Suprema ha emitido un pronunciamiento que marca un antes y un después en materia laboral. A través de la Casación N.º 7377‑2023 Junín, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria precisó los criterios que permiten determinar cuándo un trabajador incurre en competencia desleal, configurando una falta grave y, por tanto, una causa justa de despido según el régimen laboral privado.


Este pronunciamiento responde a una realidad creciente: trabajadores que, fuera de su jornada, desarrollan actividades económicas propias. Pero ¿cuándo esto es legítimo y cuándo se convierte en una infracción laboral?


Los dos elementos que deben concurrir para que exista competencia desleal

La Corte Suprema establece que no basta con que el trabajador tenga un negocio paralelo. Para que exista competencia desleal como falta grave deben coincidir dos elementos esenciales:

  1. Realizar actividades de la misma naturaleza que las del empleador, ya sea por cuenta propia o para un tercero, y vinculadas directamente al giro del negocio de la empresa donde labora.
  2. Intención de captar la clientela del empleador, desviando consumidores hacia su actividad paralela.
 

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Este criterio reafirma la posición doctrinaria sostenida por especialistas como Carlos Blancas Bustamante, quien señala que la competencia desleal requiere actos concretos orientados a afectar el mercado del empleador.


No todo vínculo con una empresa competidora constituye falta grave


La Corte es clara: no basta la mera vinculación con un competidor. Debe existir un conjunto de actos positivos que evidencien prácticas desleales. Esto evita interpretaciones abusivas y protege el derecho del trabajador a desarrollar actividades económicas lícitas fuera de su jornada.


Elementos estructurales que también deben verificarse


Además de los dos elementos principales, deben concurrir los componentes clásicos de la competencia desleal:

  • Concurrencia de actividades entre empresarios.
  • Oferta de servicios iguales o equivalentes.
  • Dirección a un mismo mercado o público objetivo.


Solo cuando todos estos elementos se presentan de manera conjunta puede configurarse la falta grave prevista en el literal d) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N.º 728.


Un precedente que ordena el panorama laboral


Este pronunciamiento brinda seguridad jurídica tanto a empleadores como a trabajadores, delimitando con precisión cuándo un emprendimiento paralelo es legítimo y cuándo puede convertirse en una infracción laboral sancionable.


Escrito por Grupo Verona

 

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