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Actualiza tu domicilio fiscal o la SUNAT te pondrá no habido

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Mon, 24 Aug 2026

Actualiza tu domicilio fiscal o la SUNAT te pondrá no habido

Tener un domicilio fiscal desactualizado puede convertirse en un problema tributario mucho más serio que una simple dificultad para recibir una comunicación.

SUNAT contempla distintas condiciones para el domicilio fiscal. Una de ellas es “No Hallado”, que refleja inconvenientes para ubicar al contribuyente. Si esta situación no se regulariza dentro del plazo correspondiente, puede derivar en la condición de “No Habido”.


¿Cómo se llega a la condición de No Habido?

Cuando un contribuyente adquiere la condición de No Hallado, SUNAT puede requerirle que declare o confirme su domicilio fiscal. Este requerimiento puede ser publicado hasta el décimo quinto día calendario de cada mes.

El contribuyente dispone hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación para declarar o confirmar su domicilio fiscal. Si no cumple dentro de ese plazo, adquiere la condición de No Habido.

SUNAT continúa publicando estas relaciones. Por ejemplo, en agosto de 2026 publicó la relación correspondiente el 3 de agosto de 2026.

 


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¿Qué consecuencias tiene ser No Habido?

La condición puede generar importantes efectos tributarios. Entre ellos:

  • Se suspende el cómputo del plazo de prescripción para que SUNAT determine y exija el pago de obligaciones tributarias.
  • SUNAT puede adoptar medidas cautelares previas al inicio de una cobranza coactiva.
  • Una solicitud de fraccionamiento de deuda puede ser denegada mientras se mantenga esta condición.
  • En una fiscalización, SUNAT puede determinar la deuda sobre base presunta cuando corresponda legalmente.
  • No se pueden emitir Recibos por Honorarios Electrónicos ni Notas de Crédito Electrónicas.
  • Los gastos sustentados en comprobantes emitidos por un contribuyente que tenía la condición de No Habido pueden no ser deducibles para el Impuesto a la Renta, salvo que se levante la condición al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.

Por ello, mantener correctamente actualizado el RUC no es solamente una formalidad administrativa: forma parte del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias.


¿Cómo levantar la condición de No Habido?

Para levantarla se debe declarar o confirmar el domicilio fiscal y haber presentado todas las declaraciones y pagos cuyo vencimiento se produjo durante los doce meses anteriores al mes precedente en que se declare o confirme el domicilio.

El trámite se realiza presencialmente ante SUNAT y el levantamiento procede luego de la verificación del domicilio declarado o confirmado. SUNAT señala un plazo de hasta 10 días hábiles para realizar dicha verificación.

Además, actualmente SUNAT permite actualizar o confirmar el domicilio fiscal virtualmente en los casos que corresponda. Si el domicilio figura como No Habido o existe una restricción domiciliaria por cobranza coactiva o fiscalización, el trámite debe realizarse presencialmente.

Mantener tu domicilio fiscal actualizado es una medida básica para evitar restricciones y atender oportunamente las comunicaciones de SUNAT.

 


Escrito por Grupo Verona


 

 

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