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Comprobantes de pago en alquileres: todo lo que debes saber

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Sun, 21 Sep 2025

Comprobantes de pago en alquileres: todo lo que debes saber

El recibo por arrendamiento es el comprobante de pago que entrega una persona natural cuando percibe ingresos por alquiler de bienes, ya sean inmuebles o muebles. Este documento es fundamental para acreditar el pago del Impuesto a la Renta correspondiente a las rentas de primera categoría, y sirve también para que el inquilino sustente el gasto o costo tributario asociado.

¿Quiénes emiten el recibo por arrendamiento?

  • El propietario que alquila un inmueble a un inquilino.
  • El arrendador de un bien mueble, como un automóvil, a una persona, empresa o entidad.

El recibo que se debe entregar puede ser:

  • El original del Recibo por Arrendamiento – Formulario 1683, en versión física.
  • El Formulario Virtual 1683, que puede ser impreso o guardado en formato digital.

Beneficios tributarios para inquilinos

Desde 2017, las personas naturales pueden deducir hasta 3 UIT en concepto de gastos por alquiler y subarrendamiento de inmuebles, con un límite del 30% del monto total pagado en alquiler. Por ello, es fundamental conservar los recibos para sustentar esta deducción ante SUNAT.

¿Cómo consultar los pagos realizados?

Los arrendadores pueden verificar los recibos emitidos y pagos registrados a través de SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL. El inquilino, por su parte, puede consultar los pagos ingresados en el Módulo de Verificación de Pagos del portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe).

 

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Para pagos realizados con Pago Fácil, se puede usar el número de operación bancaria para rastrear el comprobante. Los recibos son visibles desde 5 días después del pago.

Registro y control

No es obligatorio llevar un libro contable específico, pero se recomienda mantener los recibos en orden cronológico para un mejor control y sustento fiscal.

Presunciones y documentación adicional

Para efectos tributarios, se presume que:

  • El alquiler o cesión comprende la totalidad del bien.
  • El inmueble ha estado ocupado todo el ejercicio fiscal.

Si esto no aplica, es necesario contar con documentación que pruebe la situación real, como contratos notariales, comprobantes de disminución en consumo de servicios o resoluciones municipales que acrediten el estado del inmueble. Es importante que esta documentación sea previa a cualquier requerimiento de SUNAT para ser válida.

 

Escrito por Grupo Verona

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