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IR 2025 Como sustentar gastos, costos y devengos sin riesgos

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Mon, 25 May 2026

IR 2025 Como sustentar gastos, costos y devengos sin riesgos

Las empresas en Perú se preparan para uno de los momentos más relevantes del calendario tributario: la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025. El cronograma establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria inicia el 26 de marzo de 2026, fecha desde la cual comienzan los vencimientos según el último dígito del RUC.

Este proceso obliga a las empresas a revisar con detalle su cierre tributario, especialmente aquellas con ingresos netos anuales superiores a 1,700 UIT, equivalentes a S/ 9,095,000 para el ejercicio 2025, considerando que la UIT del 2025 fue de S/ 5,350.

Más allá de cumplir con una obligación formal, la declaración anual es una oportunidad para identificar posibles contingencias tributarias antes de que la administración inicie procesos de fiscalización.

Revisión documental: el primer filtro frente a SUNAT

Para que un gasto sea deducible en este ejercicio, ya no basta con tener el papel. El fisco hoy exige fehaciencia. Esto significa que debes demostrar que la operación realmente ocurrió. Asimismo, para que un gasto sea deducible en el cálculo del impuesto a la renta empresarial, debe estar respaldado por comprobantes de pago válidos y documentación que demuestre la realidad.

Muchos creen que el comprobante de pago es el fin del camino. Error. Para sustentar el costo computable y la deducción, necesitas la trazabilidad, esto incluye, entre otros:

  • contratos
  • correos electrónicos comerciales
  • medios de pago bancarizados
  • órdenes de servicio
  • informes o reportes de ejecución
 

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Principio de causalidad: la base de la deducción de gastos

De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta del Perú, los gastos solo pueden deducirse si cumplen con el principio de causalidad, es decir, deben ser necesarios para generar renta gravada o para mantener la fuente productora de ingresos.

Además, deben respetar criterios como:

  1. normalidad respecto al giro del negocio
  2. proporcionalidad con los ingresos generados
  3. generalidad, cuando se trate de beneficios para trabajadores

En algunos casos, la ley establece límites específicos. Por ejemplo:

  • Intereses financieros: sólo son deducibles hasta el 30% del EBITDA del ejercicio anterior.
  • Gastos de representación y recreativos: tienen un límite del 0.5% de los ingresos netos anuales, con un máximo de 40 UIT.

Devengo, provisiones y registros contables

Otro punto relevante en la revisión tributaria es el criterio del devengo. Esto significa que los ingresos y gastos deben registrarse en el ejercicio en que se generan, independientemente de la fecha de pago.

Por ejemplo, un gasto devengado en 2025 puede deducirse en ese ejercicio incluso si el comprobante se emite en 2026.

También se debe evaluar correctamente la provisión por deudas incobrables, que puede deducirse cuando se demuestra la dificultad de cobro mediante gestiones formales —como cartas notariales, protestos o demandas— y siempre que haya transcurrido al menos 12 meses desde el vencimiento de la deuda.

Depreciación e intangibles: aspectos que SUNAT revisa con detalle

La normativa tributaria exige que la depreciación de activos respete los porcentajes máximos establecidos y que estos bienes estén vinculados con la generación de renta gravada.

En el caso de los activos intangibles, solo es posible amortizar aquellos que tengan vida útil limitada.

Por ello, antes de presentar la declaración anual, es recomendable realizar una revisión integral del cierre tributario, verificando deducciones, provisiones, depreciaciones y documentación de respaldo. Una revisión preventiva puede marcar la diferencia entre una declaración ordenada y una futura observación por parte de la administración tributaria.

 

Escrito por Grupo Verona

 

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