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Wed, 19 Aug 2026
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Recibir una Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago u otro acto administrativo de SUNAT no significa que el contribuyente deba aceptar automáticamente lo dispuesto. Cuando existe desacuerdo con un acto reclamable, el ordenamiento tributario permite presentar un recurso de reclamación, que constituye la primera etapa del procedimiento contencioso tributario.
Sin embargo, uno de los aspectos que requiere mayor atención es el plazo para reclamar. Presentar el recurso fuera del plazo legal puede generar consecuencias importantes y, dependiendo del acto impugnado, puede ser necesario efectuar el pago o presentar una carta fianza para que la reclamación sea admitida.
¿Qué actos pueden ser reclamados ante SUNAT?
De acuerdo con la información oficial de SUNAT y el artículo 137 del Código Tributario, entre los principales actos reclamables se encuentran:
La reclamación se presenta ante la propia Administración Tributaria que emitió el acto impugnado y debe contener los fundamentos correspondientes. Actualmente, no es obligatorio contar con la firma de un abogado para presentar este recurso.
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¿Cuál es el plazo para presentar una reclamación?
El plazo depende del acto que se pretende impugnar.
En general, las reclamaciones contra Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, resoluciones que resuelven solicitudes de devolución, resoluciones de pérdida de fraccionamiento y otros actos relacionados directamente con la determinación de la deuda tributaria deben presentarse dentro de los 20 días hábiles, computados desde el día hábil siguiente a la notificación del acto.
En el caso de las Órdenes de Pago, existe una regla particular: normalmente se exige el pago previo de la deuda para reclamar. No obstante, el Código Tributario contempla una excepción cuando existan circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y la reclamación se presenta dentro de los 20 días hábiles de notificada la Orden de Pago.
Cuando se trata de resoluciones que establecen las sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos o cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, el plazo para presentar la reclamación es de 5 días hábiles, computados desde el día hábil siguiente a la notificación.
Este plazo es especialmente importante porque, si no se presenta la reclamación dentro del término establecido, estas resoluciones pueden quedar firmes.
¿Y los 45 días hábiles?
Aquí existe una confusión frecuente. Los 45 días hábiles no constituyen un plazo general para presentar una reclamación. En determinados procedimientos no contenciosos, como las solicitudes de devolución que requieren pronunciamiento expreso, la Administración cuenta con un plazo de 45 días hábiles para resolver. Si transcurre ese plazo sin resolución, el solicitante puede considerar denegada su solicitud y presentar reclamación contra la denegatoria ficta, conforme a las reglas aplicables.
¿Qué ocurre si presentas la reclamación fuera de plazo?
No todos los casos tienen exactamente el mismo tratamiento. Por ejemplo, cuando una Resolución de Determinación o Resolución de Multa se reclama después de vencidos los 20 días hábiles, SUNAT señala que debe acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada, actualizada hasta la fecha del pago, o presentarse una carta fianza bancaria o financiera bajo las condiciones establecidas por el Código Tributario.
Por ello, dejar vencer el plazo puede dificultar significativamente la defensa del contribuyente.
¿Cuánto tiempo tiene SUNAT para resolver una reclamación?
El plazo máximo también depende del tipo de acto reclamado. SUNAT establece, entre otros, los siguientes plazos:
Los plazos señalados con carácter general incluyen el plazo probatorio cuando así corresponde.
¿Qué pasa si SUNAT resuelve en contra del contribuyente?
La reclamación constituye la primera etapa del procedimiento contencioso tributario. Si el contribuyente no está de acuerdo con la resolución que resuelve su reclamación, puede interponer un recurso de apelación, que será resuelto por el Tribunal Fiscal.
En los casos generales, el plazo para apelar una resolución que resuelve una reclamación es de 15 días hábiles siguientes a su notificación. Para resoluciones relacionadas con sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal existen reglas especiales, incluyendo un plazo de 5 días hábiles para determinados supuestos.
Importancia de actuar dentro del plazo
Una notificación de SUNAT debe revisarse con atención desde el momento en que es recibida. No basta con conocer el monto de una deuda o multa: es necesario identificar qué acto se ha emitido, cuándo fue notificado, cuál es el plazo aplicable y qué requisitos debe cumplir la impugnación.
El recurso de reclamación es una herramienta de defensa tributaria que permite cuestionar actos de SUNAT cuando existen fundamentos para considerar que la actuación administrativa no se ajusta a la normativa aplicable.
No todos los actos tienen el mismo plazo ni las mismas condiciones de reclamación. Por eso, antes de presentar un recurso o dejar transcurrir el tiempo, conviene revisar específicamente el acto notificado y las reglas previstas en el Código Tributario.
Escrito por Grupo Verona
Wed, 19 Aug 2026
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