Alza de RMV a S/ 1,300 efecto en sueldo, gratificación y CTS
Wed, 19 Aug 2026
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Una factura electrónica puede cumplir formalmente con los requisitos de emisión y, aun así, generar una contingencia tributaria si detrás de ella existe un proveedor que no tenía capacidad real para realizar la operación. Esta es una de las razones por las que SUNAT está reforzando el control sobre los denominados Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO), conocidos comúnmente como “empresas fantasmas”.
La alerta tomó mayor relevancia en julio de 2026. SUNAT informó que, desde la aplicación del régimen SSCO, ya había publicado la relación de 212 sujetos cuya condición quedó firme. Los comprobantes emitidos por estos contribuyentes habían sido registrados por 78,163 clientes para sustentar compras por aproximadamente S/ 709 millones. De ese monto, la Administración Tributaria informó haber recuperado más de S/ 341 millones.
Pero el control no termina allí. SUNAT estima completar durante 2026 la identificación de alrededor de 3,000 empresas vinculadas a comprobantes asociados con un crédito fiscal sospechoso superior a S/ 5,000 millones.
¿Qué es un Sujeto Sin Capacidad Operativa?
El Decreto Legislativo N.º 1532 regula el procedimiento mediante el cual SUNAT puede atribuir esta condición a un contribuyente que figura como emisor de comprobantes, pero que no cuenta con recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros que resulten idóneos para realizar las operaciones que factura.
La Administración puede evaluar, entre otros elementos, la existencia e idoneidad de:
La condición de SSCO no se determina simplemente porque una empresa tenga pocas instalaciones o pocos trabajadores. Existe un procedimiento legal específico de atribución, dentro del cual el contribuyente tiene la posibilidad de presentar documentación para desvirtuar las observaciones formuladas por SUNAT.
El problema no es solamente la factura
Para una empresa adquirente, el riesgo aparece cuando utiliza comprobantes emitidos por un proveedor que posteriormente queda comprendido en la relación de SSCO.
La publicación de la condición puede afectar el uso tributario de determinados comprobantes y, en consecuencia, el crédito fiscal del IGV y la deducción de costos o gastos para el Impuesto a la Renta, conforme a las reglas establecidas en el Decreto Legislativo N.º 1532.
Por eso, tener una factura electrónica no debe confundirse con tener automáticamente acreditada la realidad de la operación.
La factura documenta una transacción, pero frente a una fiscalización también resulta relevante demostrar que el bien fue efectivamente adquirido o que el servicio realmente fue prestado.
¿Qué ocurre cuando SUNAT publica a un proveedor como SSCO?
El régimen contempla consecuencias específicas a partir de la publicación de la relación correspondiente.
Entre ellas, las operaciones realizadas con el SSCO después de la publicación pueden no permitir ejercer el crédito fiscal u otros beneficios vinculados al IGV ni sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, de acuerdo con las disposiciones del Decreto Legislativo N.º 1532.
Sin embargo, existe una precisión especialmente importante para las empresas que ya recibieron comprobantes del proveedor.
El adquirente puede solicitar a SUNAT la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO le hubiera otorgado hasta el día de la publicación, dentro de los 30 días hábiles siguientes a dicha publicación. SUNAT inicia, en ese supuesto, un procedimiento de fiscalización parcial para evaluar la situación.
Además, el Informe N.º 000010-2026-SUNAT/7T0000 precisó determinados supuestos en los que los efectos previstos para esos comprobantes no resultan aplicables, por ejemplo, cuando existe un procedimiento de fiscalización definitiva o parcial no electrónica en trámite bajo las condiciones establecidas por el Decreto Legislativo N.º 1532.
¿Qué debería revisar una empresa antes de contratar a un proveedor?
La debida diligencia tributaria adquiere especial importancia en este escenario. Antes de realizar operaciones relevantes, una empresa debería verificar, como mínimo:
Revisar la información registrada ante SUNAT.
La información registral debe guardar coherencia con la operación que se pretende contratar.
SUNAT mantiene publicada la relación de sujetos cuyas resoluciones de atribución han quedado firmes. La información disponible actualmente está actualizada al 31 de julio de 2026.
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Debe existir una razonable correspondencia entre la operación contratada y los recursos que el proveedor tiene para ejecutarla.
Contratos, órdenes de compra, cotizaciones, comunicaciones comerciales, guías de remisión cuando correspondan, constancias de entrega, informes, fotografías, medios de pago y demás documentación deben conservarse de acuerdo con la naturaleza de cada operación.
La finalidad no es acumular documentos sin sentido, sino construir una trazabilidad que permita demostrar que la operación ocurrió realmente.
¿Una factura de un SSCO significa automáticamente que la compra fue falsa?
No necesariamente. La condición de SSCO se atribuye al proveedor mediante un procedimiento regulado legalmente. Además, el régimen contempla mecanismos para que los adquirentes soliciten la revisión de determinados comprobantes y acrediten la realidad de sus operaciones.
Por ello, no debe confundirse la condición administrativa atribuida al proveedor con una conclusión automática sobre cada operación realizada por todos sus clientes.
La realidad de cada operación y los efectos tributarios correspondientes deben analizarse conforme a las reglas aplicables.
SUNAT ya está utilizando modelos de control y cruces de información
El fortalecimiento de este mecanismo no es aislado. El plan de trabajo de SUNAT contempla la identificación de casos de contribuyentes vinculados con sujetos sin capacidad operativa mediante modelos basados en cruces de información, antecedentes tributarios y aduaneros, vinculaciones y otros datos.
Esto significa que la gestión tributaria empresarial ya no puede limitarse a revisar si una factura fue emitida electrónicamente.
La consistencia entre proveedor, operación, bienes o servicios, pagos, documentación y capacidad económica adquiere cada vez mayor relevancia.
¿Puede existir responsabilidad penal?
En determinados casos, sí. SUNAT advierte que las operaciones no reales utilizadas para obtener indebidamente crédito fiscal, devoluciones, saldos a favor u otros beneficios tributarios pueden involucrar responsabilidad penal por defraudación tributaria, siempre que concurran los elementos exigidos por la legislación penal aplicable.
Por ello, no corresponde afirmar que toda factura emitida por un SSCO constituye automáticamente un delito. La eventual responsabilidad penal requiere analizar los hechos concretos y los elementos previstos por la legislación.
La factura no debe ser el final de la verificación, sino el comienzo
El mensaje para las empresas es claro: tener un comprobante electrónico no elimina el riesgo tributario si la operación que pretende sustentar no puede acreditarse adecuadamente.
Con SUNAT proyectando identificar alrededor de 3,000 empresas vinculadas a operaciones con más de S/ 5,000 millones de crédito fiscal sospechoso, la revisión de proveedores debe formar parte de una política permanente de control tributario.
La mejor defensa frente a una eventual fiscalización no consiste en esperar a que SUNAT cuestione una factura. Consiste en poder demostrar, desde el momento de la operación, quién vendió, qué se compró, cómo se entregó, cómo se pagó, quién recibió el bien o servicio y qué evidencia permite acreditar que la operación fue real.
En materia tributaria, la trazabilidad documental puede marcar la diferencia entre una operación correctamente sustentada y un reparo que termine afectando el crédito fiscal del IGV, el costo o gasto para el Impuesto a la Renta y la posición tributaria de la empresa.
Escrito por Grupo Verona
Wed, 19 Aug 2026
Wed, 19 Aug 2026
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