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Dietas de directorio: asiento contable para deducir en SUNAT

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Mon, 02 Nov 2026

Dietas de directorio: asiento contable para deducir en SUNAT

Hay gastos que se contabilizan una vez al mes y nadie recuerda. Y hay gastos que, si se registran mal, aparecen años después en una fiscalización con intereses incluidos. Las dietas al directorio pertenecen a la segunda categoría: pocos montos, poca frecuencia y una carga probatoria que la mayoría de empresas subestima hasta que es tarde.


Qué son y dónde viven en el PCGE

Las dietas son las compensaciones que perciben los miembros del directorio por participar en las decisiones estratégicas de la empresa, independientemente del desempeño de sus funciones. Se registran en la cuenta 62 Gastos al personal, directores y gerentes, subcuenta 628 Retribución al directorio.


El asiento, paso a paso

Supongamos una empresa que aprueba dietas por S/ 35,000. De acuerdo al artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta, esas dietas tributan como renta de trabajo al 8% hasta 24 UIT (S/ 132,000 en 2026), con 14% sobre el exceso. Como S/ 35,000 está por debajo del umbral, la retención es S/ 2,800 y el pago neto asciende a S/ 32,200.

La provisión se contabiliza así: cargo a 628 Retribución al directorio por S/ 35,000; abono a 40172 Renta de cuarta categoría por pagar por S/ 2,800; y abono a 4421 Dietas por pagar por S/ 32,200. Luego, el destino del gasto: cargo a 94 Gastos administrativos por S/ 35,000 con abono a 79 Cargas imputables a costos y gastos por el mismo monto. Al pagar, se carga 4421 y se abona 1041 Cuentas corrientes operativas por S/ 32,200.


CONTABILIZACIÓN - ASIENTO 1
Cuenta y Concepto Debe Haber
62 GASTOS DE PERSONAL Y DIRECTORES
    628 Retribución al directorio
S/ 35,000.00
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
    40172 Renta de 4ta. categoría
S/ 2,800.00
44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS, PARTÍCIPES) Y DIRECTORES
    4421 Dietas
S/ 32,200.00
X/X Por la provisión de las dietas al directorio.
CONTABILIZACIÓN - ASIENTO 2
Cuenta y Concepto Debe Haber
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS S/ 35,000.00
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS
    791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
S/ 35,000.00
X/X Por el destino del gasto.


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CONTABILIZACIÓN - ASIENTO 3
Cuenta y Concepto Debe Haber
44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS, PARTÍCIPES) Y DIRECTORES
    4421 Dietas
S/ 32,200.00
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
    1041 Cuentas corrientes operativas
S/ 32,200.00
X/X Por el pago correspondiente a las dietas al directorio.


Detalle que decide la deducción

Aquí está el punto que separa un gasto deducible de uno rechazado. De acuerdo al artículo 37, literal l) de la LIR, las dietas son deducibles solo en cuanto constituyan renta tributaria para quien las percibe y se relacionen con el ejercicio de sus funciones. Traducción práctica: si el director no declara las dietas como su ingreso, SUNAT puede negar el gasto a tu empresa por incumplimiento del principio de causalidad. La deducción es bicondicional: tú la tomas, él la declara.


Documentación que sostiene todo

Acta de junta general o de directorio que apruebe el monto y la distribución, recibos por honorarios emitidos por cada director con el concepto dietas, y la constancia de retención. Sin ese expediente, el asiento correcto no salva a nadie.


Escrito por Grupo Verona

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