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Corte Suprema frena fiscalizaciones indebidas de SUNAT

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Fri, 14 Nov 2025

Corte Suprema frena fiscalizaciones indebidas de SUNAT

En una decisión que marca un precedente tributario relevante, la Corte Suprema ha reafirmado que SUNAT no puede iniciar nuevas fiscalizaciones sobre períodos ya cerrados, salvo que se cumplan estrictamente los supuestos excepcionales previstos en el artículo 108 del Código Tributario.

¿Qué establece el Código Tributario?

El numeral 1 del artículo 108 señala que solo es posible modificar, revocar, sustituir o complementar una determinación tributaria previamente notificada si surgen hechos nuevos que no fueron conocidos durante la fiscalización original. Es decir, no basta con que SUNAT detecte inconsistencias posteriores: debe demostrar que hubo una omisión atribuible al contribuyente que impidió una correcta determinación.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

A través de la Casación N.º 33748-2024-Lima, la Corte concluyó que SUNAT no puede reabrir la fiscalización del IGV 2014 basándose en reparos al Impuesto a la Renta del mismo ejercicio. Estos reparos no constituyen hechos nuevos ni desconocidos, y por tanto, no habilitan una nueva fiscalización.

Además, en la Casación N.º 16018-2023, la Corte precisó que la potestad fiscalizadora suplementaria sólo procede si el contribuyente incurrió en conductas obstructivas o si ocultó información relevante. En el caso analizado, no se acreditó ninguna de estas condiciones.

 

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El error de SUNAT no es causa de reapertura

La única razón válida para una determinación suplementaria es cuando existe una omisión o acto atribuible al deudor tributario que haya impedido a SUNAT tener todos los elementos para una correcta determinación.

La Corte Suprema recalca que la autoridad fiscal no puede usar sus propios errores, falta de revisión de información, o equivocaciones de apreciación como excusa para reabrir períodos.

La  SUNAT tiene la carga probatoria

La administración tributaria debe demostrar que se configura alguno de los supuestos de excepción del artículo 108. No puede iniciar una nueva fiscalización para “ver si aplica” la excepción. La reapertura sólo procede si el hecho nuevo ya ocurrió y está debidamente acreditado, siempre dentro del plazo de prescripción.

¿Qué deben hacer los contribuyentes?

Si recibes una notificación de reapertura de un periodo o tributo ya cerrado, debes tener en cuenta principalmente:

  • Exigir motivación adecuada en cualquier nuevo acto fiscalizador
  • Verificar si el tributo y período ya fueron determinados
  • Solicitar nulidad si SUNAT no acredita hechos nuevos
  • Consultar con un especialista tributario ante cualquier notificación irregular

Esta decisión fortalece la seguridad jurídica y protege a los contribuyentes frente a fiscalizaciones arbitrarias.

 

Escrito por Grupo Verona