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Corte Suprema fija reglas sobre daño moral por despido

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Sat, 01 Nov 2025

Corte Suprema fija reglas sobre daño moral por despido

¿Acabas de ser despedido y sientes que el golpe va más allá de lo económico? ¿Te preguntas si el sufrimiento, el estrés, la aflicción causados por un cese arbitrario, nulo o fraudulento pueden ser reparados con algo más que la indemnización tarifada? ¡Alto! El panorama legal acaba de cambiar radicalmente, y debes conocer esta nueva doctrina.

La Corte Suprema ha remecido el mundo del derecho laboral en Perú con la publicación de la Casación Laboral N° 5757-2023-LIMA. Esta no es una simple sentencia; son reglas vinculantes, de obligatorio cumplimiento para todos los jueces. Olvídate de la presunción automática de daño moral solo por haber sido despedido. ¡Esa puerta se ha cerrado!

Nuevo tablero de juego

El despido, en cualquiera de sus formas irregulares (arbitrario, incausado, nulo, fraudulento), lesiona primordialmente el derecho al trabajo. Históricamente, esto te daba dos opciones: la reposición o la indemnización "tarifada" (el monto fijo que establece la ley).

La Corte aclara que la indemnización tarifada ya es la única reparación por la afectación del derecho al trabajo. Intentar pedir un monto adicional por daño moral (responsabilidad contractual) argumentando solo la aflicción por el despido no va a funcionar. El Tribunal Supremo revocó una sentencia que concedió S/ 25,000 por daño moral, precisamente porque el daño no se probó, sólo se presumió.

La vía excepcional que aún puedes usar

La gran revelación de esta casación es su reconocimiento del despido como un "hecho pluriofensivo". Esto significa que, si bien el despido lesiona el derecho al trabajo, al mismo tiempo, puede afectar otros derechos fundamentales inherentes a tu persona. Solo en casos excepcionales, si el despido afecta otro derecho fundamental —como la honra, la intimidad o la integridad emocional— el trabajador puede solicitar un resarcimiento adicional por daño moral. Pero debe probarlo. No basta con afirmar que hubo sufrimiento o aflicción: el daño no se presume, debe acreditarse con pruebas directas o indirectas.

Además, si el derecho vulnerado pertenece al grupo de los derechos inherentes a la personalidad, el trabajador sólo necesita demostrar el hecho ilícito que lo originó, no el daño en sí.

 

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¿Cuándo procede el daño moral?

  • Excepcionalidad:

Sólo si el daño moral está referido a la afectación de otro derecho fundamental distinto al de trabajar (por ejemplo, el honor, la dignidad, la intimidad).

  • Carga de la prueba:

¡La clave! El trabajador debe probar esta afectación adicional con medios directos o indirectos. Ya no basta decir "sufrí aflicción".

Esta casación impacta directamente en procesos laborales en curso, estrategias de defensa, negociaciones de cese y proyecciones de contingencias. Si estás enfrentando un despido, conocer estas reglas puede marcar la diferencia entre obtener justicia o quedarte sin reparación.

Si logras probar que, además del cese, el empleador afectó tu dignidad o tu reputación de manera directa, entonces y sólo entonces, se abre la excepcional puerta a un resarcimiento adicional por daño moral. Esta casación te obliga a ti y a tu abogado a ser mucho más estratégicos y a probar el "más allá" del simple despido. ¡Revisa tu estrategia legal ahora!

 

Escrito por Grupo Verona

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