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TFL redefine limites ante sanciones en fiscalizacion laboral

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Thu, 23 Oct 2025

TFL redefine limites ante sanciones en fiscalizacion laboral

En el escenario actual de intensa fiscalización laboral en Perú, cada decisión del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de SUNAFIL es un mapa para las empresas. Un reciente fallo ha generado un precedente que refuerza la seguridad jurídica. La Resolución N.º 0741-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala establece que la validez de una sanción depende directamente de la legalidad del procedimiento que la origina. En otras palabras, si el requerimiento inspectivo no cumple con los principios legales, cualquier sanción derivada puede ser anulada.

Esta decisión actúa como un escudo legal contra el exceso inspectivo. La clave es que una medida de requerimiento sólo es legítima si busca corregir una infracción específica y demostrada. SUNAFIL no puede utilizar esta herramienta para simplemente "verificar si el empleador cumple" en un barrido genérico.

¿Qué establece el fallo y por qué importa?

El TFL anuló parcialmente una multa impuesta por una presunta infracción muy grave, al determinar que el requerimiento de SUNAFIL no estaba debidamente fundamentado. Este fallo aclara que las medidas inspectivas deben ser específicas, correctivas y dirigidas a subsanar infracciones reales, no pueden utilizarse como herramientas de verificación general.

 

Lecciones del TFL que protegen a tu empresa

Una sanción impuesta a una empresa fue parcialmente anulada porque la orden de SUNAFIL no respetaba el principio de legalidad. Este caso nos deja cinco aprendizajes importantes:

  1. Los requerimientos genéricos están prohibidos:

SUNAFIL debe identificar una infracción concreta antes de solicitar documentación. Pedir información sin base legal no puede justificar una sanción.

  1. El principio de legalidad es obligatorio:

Toda medida debe respetar los límites normativos. Si no se ofrece al empleador la posibilidad de subsanar, la sanción pierde validez.

  1. El poder fiscalizador tiene límites:

Las inspecciones deben ser razonables y proporcionales. El exceso formal vulnera la seguridad jurídica y puede ser impugnado.

 

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  1. Debido procedimiento como garantía:

El respeto a los plazos y formalidades no es un trámite, es la esencia de la ley. El incumplimiento de un requerimiento que no es jurídicamente sólido no puede justificar una multa.

  1. Fondo y forma no son lo mismo:

Si bien la empresa debe responder por infracciones reales (como las de Seguridad y Salud en el Trabajo), la sanción asociada a un requerimiento defectuoso es anulable. Un requerimiento sólo es legítimo si corrige una falta específica y comprobada.

Este fallo redefine el estándar de fiscalización en Perú y ofrece a las empresas herramientas para defenderse ante medidas arbitrarias. En un ambiente laboral cada vez más fiscalizado, entender y aplicar estos criterios no es solo defensa, sino la prevención más estratégica para tu negocio.

 

Escrito por Grupo Verona

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