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Como acreditar la merma para deducir Impuesto a la Renta

Yo Soy Mentoria

Fri, 10 Jul 2026

Como acreditar la merma para deducir Impuesto a la Renta

La merma es una pérdida física de existencias que ocurre como consecuencia del proceso de producción, almacenamiento, transporte o comercialización de bienes. En muchos sectores, como alimentos, agricultura, pesca, industria, minería o comercio, estas pérdidas son inevitables. Sin embargo, para que puedan deducirse al determinar el Impuesto a la Renta, no basta con registrarlas contablemente: deben estar debidamente sustentadas conforme a la legislación tributaria.

El inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta permite deducir las mermas de existencias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en su Reglamento. En consecuencia, la carga de acreditar la pérdida corresponde al contribuyente.


¿Qué es una merma para efectos tributarios?

El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta define la merma como la pérdida física, en volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por su propia naturaleza o por el proceso productivo.

No debe confundirse con el desmedro. Mientras la merma implica una disminución física del bien, el desmedro supone que el bien pierde su utilidad o valor para el fin al que estaba destinado.

 

Ejemplo: Empresa PerdicesSAC

PerdicesSAC, dedicada a la venta de combustibles, identifica pérdidas frecuentes durante el traslado al cliente final. Las causas incluyen: Cambios de temperatura y presión atmosférica, altura geográfica en ruta de distribución, derrames mínimos por imperfecciones en tapas de tanques, entre otros.

Estas pérdidas, al no ser atribuibles a negligencia sino a condiciones propias del bien, califican como merma deducible ante SUNAT.

   


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¿Cómo se acredita la merma?

Cuando la SUNAT fiscaliza este tipo de deducciones, exige que el contribuyente demuestre objetivamente la existencia de la pérdida.

Generalmente, el principal medio de prueba es un informe técnico elaborado por un profesional independiente, competente y colegiado, o por el organismo técnico competente, según la naturaleza de la actividad.

Este informe debe explicar, entre otros aspectos:

  • Las causas que originaron la merma.
  • El proceso utilizado para determinarla.
  • La metodología técnica aplicada.
  • Las mediciones, cálculos o pruebas efectuadas.
  • El porcentaje de pérdida obtenido.

Asimismo, es recomendable conservar documentos de producción, kardex, inventarios, reportes de almacén, controles internos y cualquier otra evidencia que permita sustentar la razonabilidad de la pérdida.


¿Qué revisa la SUNAT?

En una fiscalización, la Administración Tributaria evalúa si la merma realmente ocurrió y si el porcentaje declarado resulta coherente con la actividad económica desarrollada.

Cuando el contribuyente no presenta un informe técnico suficiente o la documentación no acredita la pérdida física, la SUNAT puede reparar la deducción, incrementar la renta imponible y exigir el pago del tributo omitido, además de los intereses correspondientes.

Por ello, las empresas deben preparar oportunamente el sustento técnico de las mermas y mantener un adecuado control de sus inventarios. Una correcta documentación reduce contingencias tributarias y fortalece la defensa del contribuyente frente a una eventual fiscalización.


Resoluciones relevantes:

  • º 07474-4-2005: La pérdida por medidores en el volumen del agua califica como merma.
  • º 03722-2-2004: El traslado de vidrios frágiles desde el puerto también genera mermas reconocidas.
 


Escrito por Grupo Verona

 

 

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