TFL redefine limites ante sanciones en fiscalizacion laboral
Thu, 23 Oct 2025
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La labor de la persona trabajadora del hogar es uno de los motores silenciosos de miles de familias. Limpieza, cocina, asistencia, cuidado de menores, son actividades esenciales que ya han sido reconocidas y equiparadas al régimen laboral general en Perú. Si eres un empleador o una trabajadora, debes conocer esta carta de derechos para garantizar un trato justo y evitar costosas multas.
¿Quién puede ser trabajador del hogar?
La edad mínima es de 18 años. No pueden ser considerados trabajadores del hogar los familiares del empleador hasta segundo grado de consanguinidad, ni su cónyuge o conviviente.
Modalidades de trabajo
Ambas modalidades deben constar por escrito en el contrato de trabajo
Contrato: De la informalidad a la indeterminación
El primer paso hacia la justicia es la formalización. Todo contrato de trabajo doméstico se presume a plazo indeterminado y debe hacerse por escrito. ¡Ojo empleador! Tienes solo tres días hábiles desde la firma para registrarlo en el aplicativo del Registro del Trabajo del Hogar del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Ignorar este paso es ponerte en riesgo legal.
El vínculo laboral no se extingue por capricho; se rige por las mismas causales de despido justificado que el régimen general de la actividad privada (D.L. 728).
Sueldo digno y derechos
Atrás quedaron las remuneraciones por debajo de la línea de pobreza. El sueldo de los trabajadores del hogar no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV). A partir del 1 de enero del 2025, esta asciende a S/ 1,130 por jornada completa (48 horas semanales). Si el trabajo es por horas, el pago debe ser proporcional.
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¡Presta mucha atención a estos beneficios!
El empleador debe garantizar condiciones seguras: entrega de uniformes, equipos de protección, artículos de bioseguridad y herramientas necesarias. El pago puede ser semanal, quincenal o mensual, y si se realiza por transferencia bancaria, debe contar con tu consentimiento.
Finalmente, recuerda que la protección maternal es irrenunciable. El despido por embarazo o lactancia es nulo. Entender y aplicar esta ley no es un favor, es un deber que construye un país más justo y digno. ¡Formaliza y protege hoy mismo!
Escrito por Grupo Verona
Thu, 23 Oct 2025
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