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Beneficiario final: La obligacion que la SUNAT fiscaliza

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Fri, 14 Nov 2025

Beneficiario final: La obligacion que la SUNAT fiscaliza

Existe una figura legal que la Administración Tributaria (SUNAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) están persiguiendo con lupa: el Beneficiario Final. Si tu controlas una empresa, un holding o cualquier entidad jurídica en Perú, necesitas entender esta normativa ahora mismo.

El Decreto Legislativo N.° 1372 no es un capricho burocrático; es una herramienta anti-evasión y anti-lavado de activos de alcance global que busca desenmascarar las estructuras corporativas complejas.

El límite de la opacidad: Definiendo al dueño real

¿Quién es el beneficiario final? En términos simples, es la persona natural que se esconde detrás de la cadena de propiedad o control de una empresa. La norma define a esta persona como aquella que efectiva y finalmente posee o controla a la entidad jurídica. Se trata de identificar el control efectivo final, incluso si este se ejerce a través de complejas estructuras societarias.

La finalidad de esta rigurosa identificación es doble:

  1. Lucha fiscal: Fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria, asegurando que los ingresos y el patrimonio se asignen a las personas correctas para fines impositivos.
  2. Seguridad financiera: Contribuir a la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT), alineando a Perú con estándares internacionales de transparencia.


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Obligaciones como Beneficiario Final

Si calificas bajo este paraguas legal, tu rol no es pasivo. La norma, a través del Decreto Supremo N.º 003-2019-EF, impone deberes formales directos a la persona natural:

  • Proporcionar información: Entregar a la persona jurídica (sujeto obligado) toda la documentación que acredite su condición de Beneficiario Final.
  • Formalidad: Consignar sus datos en el formato oficial adjunto al Decreto Supremo N.º 003-2019-EF, el cual debe ser firmado y legalizado ante notario público o cónsul.
  • Informar cambios: Cualquier modificación en la cadena de propiedad o control, o en sus datos personales, debe ser notificada mediante el mismo formato en un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles desde que ocurrió el cambio.

Descuidar estas obligaciones no sólo pone en riesgo a la empresa ante SUNAT y la UIF, sino que puede generar reparos tributarios, sanciones administrativas y responsabilidad solidaria en caso de infracción.. La transparencia empresarial ya no es opcional; es la ley que protege el sistema financiero y fiscal peruano.


Escrito por Grupo Verona