Durante el cierre del ejercicio fiscal 2024, las empresas revisaron cuidadosamente los gastos realizados en el último trimestre, especialmente aquellos relacionados con celebraciones, regalos corporativos, canastas navideñas, actividades de integración y eventos institucionales. El enfoque fue asegurar que estos desembolsos cumplieran con los criterios de causalidad, generalidad y razonabilidad exigidos por la normativa del Impuesto a la Renta.
Se explicó que los gastos por canastas o celebraciones debían tener como destinatarios a los trabajadores de manera general, documentarse con comprobantes válidos y, en lo posible, estar contemplados en políticas internas o convenios colectivos. Además, se resaltó que dichos gastos solo eran deducibles si contribuían con el mantenimiento o generación de renta gravada.
En el caso de regalos a terceros (clientes, proveedores u otros), se advirtió que la SUNAT suele cuestionar su deducibilidad al no estar directamente vinculados a la actividad generadora de renta. Por ello, se recomendó detallar su finalidad comercial, acreditar su entrega y vincularlos con estrategias de fidelización o promoción.
También se abordó el tratamiento de gastos por almuerzos, sorteos, viajes y reuniones de cierre de año, señalando que si bien pueden ser parte de una política de recursos humanos, deben cumplir con límites razonables y contar con sustento documental y bancarización.
Finalmente, se reforzó la importancia de documentar cada gasto con informes internos, actas, listas de beneficiarios y evidencia fotográfica si fuera necesario, para evitar reparos en una eventual fiscalización por parte de la SUNAT.