La implementación de la NIIF 15 "Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes" generó importantes impactos en el tratamiento contable y tributario de los ingresos en las empresas peruanas. Esta norma, centrada en el reconocimiento de ingresos basado en el cumplimiento de obligaciones contractuales, contrastó en diversos aspectos con el devengado tributario regulado por la legislación fiscal peruana.
Durante el desarrollo del análisis, se detallaron los cinco pasos de la NIIF 15: identificación del contrato, determinación de las obligaciones de desempeño, fijación del precio de la transacción, asignación del precio y reconocimiento del ingreso. Este enfoque contable priorizó la sustancia económica sobre la forma legal, lo cual ocasionó diferencias temporales y permanentes frente al criterio tributario del devengado, según lo establecido en el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.
En muchos casos, los ingresos reconocidos contablemente no coincidieron con los ingresos considerados como realizados tributariamente, generando ajustes en conciliaciones contables-tributarias, impacto en los pagos a cuenta y potenciales reparos por parte de SUNAT. Se revisaron ejemplos prácticos en sectores como construcción, servicios continuos y contratos con entregas múltiples, donde las diferencias entre ambos enfoques fueron más frecuentes.
También se abordó la jurisprudencia y pronunciamientos de SUNAT y el Tribunal Fiscal, que delinearon criterios para interpretar correctamente el devengado tributario y su relación con las NIIF. Se concluyó que era fundamental documentar adecuadamente los contratos, evaluar con precisión los hitos de cumplimiento, y realizar conciliaciones tributarias detalladas para evitar contingencias.
Este análisis permitió que las empresas aplicaran de forma coherente la NIIF 15 sin perder de vista sus obligaciones fiscales en el Perú.