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Durante el ejercicio 2024, los contribuyentes del Régimen General que obtuvieron rentas de tercera categoría tuvieron la posibilidad de solicitar la modificación o suspensión de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Esta medida fue especialmente relevante para aquellos cuya proyección de ingresos y utilidades se vio afectada por factores económicos o estacionales.

Para los pagos correspondientes a los meses de febrero a julio, la suspensión fue aplicable siempre que no hubieran vencido a la fecha de notificación del acto administrativo emitido por SUNAT. Los contribuyentes debieron presentar el PDT 625, adjuntando el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, y asegurarse de que el coeficiente resultante no excediera los límites establecidos en la Tabla II del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

A partir de agosto, la modificación o suspensión de los pagos a cuenta se basó en el estado financiero al 31 de julio. Si dicho estado mostraba una pérdida tributaria o un coeficiente dentro de los límites permitidos, los contribuyentes podían suspender sus pagos. En caso contrario, podían modificar el coeficiente aplicable.

Es importante destacar que la presentación del PDT 625 fue obligatoria para formalizar la solicitud, y que los contribuyentes debieron registrar el estado de ganancias y pérdidas en el Libro de Inventarios y Balances. Además, la suspensión o modificación solo fue válida si se cumplían todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

¿Que aprenderé?

  • Los participantes comprendieron los procedimientos y requisitos para modificar o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta durante el 2024, permitiéndoles tomar decisiones informadas y alineadas con la normativa tributaria vigente, optimizando así su gestión fiscal y evitando contingencias con la administración tributaria.

Conocimientos Previos

  • Conocimientos básicos de contabilidad financiera y normativa tributaria peruana, especialmente relacionados con el Impuesto a la Renta de tercera categoría.

Preguntas y Respuestas frecuentes

Debieron presentar el PDT 625 con el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, asegurarse de que el coeficiente resultante no excediera los límites de la Tabla II y registrar dicho estado en el Libro de Inventarios y Balances.

La suspensión fue aplicable siempre que los pagos no hubieran vencido a la fecha de notificación del acto administrativo emitido por SUNAT.

Si el estado financiero mostraba una pérdida tributaria, los contribuyentes podían suspender los pagos a cuenta correspondientes a los meses de agosto a diciembre.

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