Durante el año 2024, se revisó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), un tributo que afectó a las empresas que desarrollaron actividades generadoras de renta de tercera categoría. Se trató de un impuesto de carácter anticipado y deducible del Impuesto a la Renta, cuya correcta determinación fue clave para evitar sanciones fiscales.
Durante el análisis, se detalló que el ITAN se aplicó sobre los activos netos ajustados al 31 de diciembre del ejercicio anterior, y fue exigible para todas las empresas cuyo valor superó 1 millón de soles. Se explicó el procedimiento de cálculo, así como las tasas aplicables: 0.4% para montos entre 1 millón y 5 millones, y 0.6% para activos superiores a 5 millones.
Además, se destacó que el ITAN fue un crédito contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta o contra el impuesto anual. Sin embargo, muchas empresas cometieron errores al determinar el monto o al no considerar correctamente los activos excluidos (como activos intangibles o acciones de otras empresas).
La SUNAT reforzó su fiscalización en este aspecto durante el 2024, realizando cruces de información y solicitando información detallada sobre la determinación del impuesto. Las omisiones o errores generaron multas, intereses y en algunos casos, auditorías integrales.
Finalmente, se presentaron recomendaciones clave para su cumplimiento: revisión de los balances, verificación de exclusiones, uso correcto del crédito fiscal y documentación del cálculo. Esta información permitió a los asistentes estar al día en una obligación poco comprendida pero de gran impacto tributario.