En este material se abordó detalladamente la implementación de un Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), conforme a lo establecido por la Ley N.º 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento. Esta figura es obligatoria para todas las empresas que cuenten con 20 o más trabajadores (Comité), o con menos de 20 trabajadores (Supervisor).
Se explicó el proceso de elección de los representantes de los trabajadores y empleador, haciendo énfasis en la necesidad de garantizar un proceso participativo, democrático y debidamente documentado. También se revisaron las funciones principales de este órgano: proponer políticas de prevención, realizar inspecciones periódicas, investigar accidentes de trabajo y promover una cultura preventiva en todos los niveles de la organización.
Asimismo, se analizaron las responsabilidades del empleador en el soporte logístico y administrativo para el funcionamiento del Comité o del Supervisor, incluyendo la capacitación obligatoria de sus miembros y el registro de sus reuniones y actividades en los instrumentos de gestión del SST. Se resaltó el rol de SUNAFIL en la fiscalización del cumplimiento de esta obligación, así como las posibles sanciones por su incumplimiento.
La correcta implementación del Comité o Supervisor no solo permitió al empleador cumplir con la normativa vigente, sino también reducir riesgos laborales, fomentar el diálogo entre empleadores y trabajadores, y mejorar el clima organizacional en general.