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Durante la etapa de cierre tributario del ejercicio 2024, muchas empresas revisaron su cartera de cuentas por cobrar y aplicaron los criterios establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta para registrar las provisiones y castigos de deudas incobrables como gasto deducible.

Para que la provisión fuera aceptada como deducible, se recordó que debía corresponder a deudas vencidas con más de 12 meses de antigüedad o que se encontraban en cobranza judicial. Además, se exigía que la empresa llevara un registro detallado y contara con documentación de respaldo, como cartas notariales enviadas al deudor, estados de cuenta y constancia de cobranza.

En el caso del castigo, se explicó que solo fue deducible si la deuda había sido previamente provisionada o si se trataba de un monto menor a una UIT al momento de su castigo, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. También se subrayó la importancia de contar con evidencia objetiva de la incobrabilidad, como informes de cobranza agotada, disolución del deudor o incobrabilidad comprobada por informes externos.

Además, se recomendó diferenciar claramente en la contabilidad las provisiones tributariamente aceptadas de las contables, para evitar reparos en caso de fiscalización. El correcto tratamiento de estos gastos permitió reflejar con mayor precisión la situación financiera real de la empresa y optimizar su carga tributaria al cierre del año.

¿Que aprenderé?

  • Los participantes identificaron los requisitos tributarios para provisionar o castigar deudas incobrables, aplicaron correctamente los criterios de deducción y organizaron la documentación necesaria para evitar reparos durante una fiscalización.

Conocimientos Previos

  • Conocimiento básico de la Ley del Impuesto a la Renta y gestión contable de cuentas por cobrar.

Preguntas y Respuestas frecuentes

No, solo aquellas que cumplieron los requisitos de antigüedad, cobranza judicial o evidencia razonable de incobrabilidad.

Que su monto no superara una UIT y que se contara con medios probatorios que acreditaran su incobrabilidad.

Cartas notariales, informes de cobranza, constancias de cobranza judicial y documentos contables registrados oportunamente.

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