Este contenido abordó la aplicación del crédito fiscal en el contexto de los registros electrónicos exigidos por la SUNAT, con especial énfasis en el cumplimiento formal y sustancial para su reconocimiento válido como deducción del IGV.
Se explicó que el crédito fiscal es el derecho que tiene el contribuyente a deducir del IGV a pagar el impuesto que haya sido trasladado por sus proveedores en las adquisiciones vinculadas a operaciones gravadas. Para que este derecho sea reconocido, es indispensable registrar la operación en el Registro de Compras Electrónico, cumpliendo con los plazos, estructuras y validaciones del Sistema de Libros Electrónicos (SLE).
Se revisaron las condiciones básicas para ejercer el crédito fiscal: que el gasto esté vinculado a operaciones gravadas, que se cuente con el comprobante de pago válido, que el IGV esté consignado de manera expresa y separada, y que se registre oportunamente en el sistema electrónico dentro del período tributario correspondiente o hasta 12 meses posteriores bajo ciertas condiciones.
También se detallaron los errores más frecuentes que invalidan el uso del crédito fiscal, como el registro fuera de plazo sin cumplir las condiciones legales, errores en el tipo de comprobante o la falta de coherencia entre el Registro de Compras y el PDT IGV – Renta mensual.
Se recalcó que, con la implementación de los libros electrónicos, SUNAT realiza un mayor control cruzado de la información, lo cual obliga a las empresas a mantener un manejo riguroso, técnico y oportuno de sus registros contables digitales.