Descripcion del Video

Durante el desarrollo del audiovisual, se abordó la diferencia entre el contrato de trabajo y la locación de servicios, enfocándose en el contexto normativo del Perú. Se explicó que el contrato de trabajo implicaba una relación de subordinación, donde el trabajador estaba sujeto a órdenes, horarios y supervisión por parte del empleador, generando derechos como CTS, vacaciones, gratificaciones, entre otros. En contraste, la locación de servicios correspondía a una relación civil, donde el prestador ofrecía un servicio independiente, sin sujeción a un horario ni estructura organizacional, y no contaba con beneficios laborales.

Se analizaron ejemplos prácticos de ambas figuras contractuales, resaltando los criterios que utilizaban los tribunales laborales para determinar si una relación era laboral o civil, pese a la forma del contrato. También se advirtió sobre los riesgos de desnaturalización de los contratos, cuando se camuflaba una relación laboral como locación de servicios para evitar el pago de beneficios.

Además, se revisó la normativa peruana vigente, como el Código Civil y la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para sustentar el análisis. El audiovisual permitió al espectador comprender la importancia de identificar correctamente el tipo de vínculo legal que mantenía con una empresa, ya que ello implicaba diferencias significativas en cuanto a derechos, deberes y posibilidades de reclamo.

¿Que aprenderé?

  • Al finalizar el contenido, los espectadores comprendieron las diferencias clave entre contrato de trabajo y locación de servicios, identificaron sus derechos según el tipo de vínculo que tenían con una empresa y aprendieron a reconocer cuándo una relación podría estar siendo mal calificada.

Conocimientos Previos

  • Conocimiento básico sobre tipos de contratos y nociones generales de derecho laboral o civil.

Preguntas y Respuestas frecuentes

La existencia de subordinación, pago de una remuneración y prestación personal del servicio.

No, porque se trata de un contrato civil, sin vínculo laboral ni subordinación.

Sí, si en la práctica hay subordinación y dependencia, puede ser considerada relación laboral por la autoridad.

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