Durante el cierre del año 2024, las empresas calcularon y pagaron la gratificación por Navidad a sus trabajadores sujetos al régimen laboral privado. Este beneficio se otorgó en función a la remuneración vigente al 30 de noviembre y al tiempo laborado en el segundo semestre del año.
Se indicó que, para el cálculo, se tomó como base la remuneración ordinaria mensual, incluyendo conceptos fijos como sueldo básico, asignación familiar y comisiones permanentes. En caso de no haber laborado los seis meses completos entre julio y diciembre, se aplicó el cálculo proporcional a los meses trabajados, siempre que estos fueran completos.
Adicionalmente, se recordó que esta gratificación estuvo exonerada de aportes a EsSalud o EPS, pero en su lugar, correspondió el pago de una bonificación extraordinaria equivalente al 9% o 6.75% del monto de la gratificación, según el seguro de salud del trabajador.
Se abordaron también casos especiales, como trabajadores con licencias sin goce, subsidios o periodos de suspensión perfecta, y cómo estos afectaron la proporcionalidad del beneficio. Además, se señaló que los practicantes y locadores de servicios no accedieron a este pago.
Finalmente, se recomendó documentar correctamente el cálculo individual, realizar el pago a más tardar el 15 de diciembre y entregar la boleta correspondiente. Este cumplimiento oportuno no solo evitó sanciones laborales, sino que también mejoró el clima interno al cerrar el año con responsabilidad.