Como declarar facturas a credito correctamente ante la Sunat
Tue, 25 Aug 2026
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Cuando un trabajador sale de vacaciones y durante ese período coincide un feriado, es frecuente que surja una duda: ¿ese feriado se descuenta de las vacaciones o debe agregarse al final del descanso?
La respuesta, para el régimen laboral general de la actividad privada, es clara: los feriados que ocurren durante el período vacacional forman parte de los 30 días calendario de vacaciones.
Por tanto, un feriado que cae dentro de las vacaciones no genera automáticamente un día adicional de descanso.
¿Qué dice la normativa sobre las vacaciones?
El artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 713 establece que el trabajador sujeto al régimen laboral general de la actividad privada tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, siempre que cumpla con el respectivo récord vacacional.
Además, el Decreto Supremo N.° 002-2019-TR, que reglamenta las disposiciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1405 para el régimen privado, precisa el alcance del período vacacional.
De acuerdo con esta regulación, los 30 días calendario comprenden los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos de suspensión de labores que ocurran durante el período vacacional, salvo que exista una condición más favorable derivada de una decisión unilateral del empleador, un acuerdo entre las partes, un convenio colectivo o una costumbre laboral más favorable.
Ejemplo práctico
Supongamos que un trabajador inicia sus vacaciones el 20 de julio y tiene programados 30 días calendario consecutivos.
Durante ese período se encuentran los feriados del 28 y 29 de julio, correspondientes a Fiestas Patrias.
Esos dos feriados se encuentran comprendidos dentro de los 30 días calendario de vacaciones.
No corresponde, por regla general, sumar posteriormente dos días adicionales por el hecho de que el 28 y 29 de julio hayan sido feriados.
Las vacaciones se contabilizan en días calendario, no únicamente en días laborables.
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¿Entonces los feriados se “descuentan”?
La expresión puede generar confusión. Más precisamente, el feriado forma parte del período vacacional cuando ocurre dentro de los días programados de vacaciones.
No se trata de que el empleador reste un día de vacaciones por ser feriado. Los 30 días ya fueron establecidos como días calendario y, dentro de ese período, pueden encontrarse domingos, descansos semanales, feriados y días no laborables.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha señalado expresamente que el período vacacional de 30 días calendario comprende estos días cuando ocurren durante las vacaciones.
¿Qué ocurre si el feriado coincide con el primer día de vacaciones?
La normativa también contempla esta situación. En el régimen laboral privado, el inicio del descanso vacacional puede coincidir con un día de descanso semanal, un feriado o un día no laborable, salvo los supuestos que la legislación contempla, como la incapacidad por enfermedad o accidente antes del inicio del descanso.
Por ello, no debe asumirse automáticamente que el período vacacional comienza a contarse desde el día siguiente simplemente porque el primer día sea feriado.
Vacaciones y feriados: un ejemplo durante Fiestas Patrias
Las Fiestas Patrias suelen generar esta duda porque el 28 y 29 de julio son feriados nacionales.
Si una persona tiene programadas vacaciones que abarcan esas fechas, ambos días pueden encontrarse dentro de sus 30 días calendario de descanso.
Por ejemplo:
En este escenario, los feriados forman parte del período vacacional y no corresponde añadir automáticamente dos días al final.
El cálculo debe realizarse considerando la totalidad del período en días calendario.
¿Todos los trabajadores tienen exactamente las mismas reglas?
No necesariamente. La regla de los 30 días calendario corresponde al régimen laboral general de la actividad privada. Existen regímenes laborales especiales que pueden establecer condiciones distintas.
Por eso, antes de aplicar esta regla a cualquier trabajador, es importante identificar el régimen laboral al que pertenece y revisar las disposiciones específicas que correspondan.
El propio MTPE distingue el régimen laboral general de la actividad privada de los regímenes especiales.
¿Qué deben revisar las empresas al calcular vacaciones?
Una adecuada gestión del descanso vacacional requiere verificar, como mínimo:
Desde 2019, la normativa permite además determinadas modalidades de fraccionamiento y adelanto del descanso vacacional, siempre que se cumplan las condiciones y formalidades previstas.
¿Qué dice la normativa vigente en 2026?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó en junio de 2026 información específica sobre los requisitos para el descanso vacacional en el régimen laboral general de la actividad privada, lo que confirma que esta materia continúa regulándose bajo el marco vigente del régimen privado.
Además, en julio de 2026 el MTPE publicó nuevas preguntas frecuentes sobre el descanso vacacional en el régimen laboral general de la actividad privada, reforzando la importancia de revisar la normativa y los criterios oficiales antes de realizar cálculos laborales.
¿Qué debe tener en cuenta el trabajador?
Si vas a salir de vacaciones, revisa la fecha exacta de inicio y finalización de tu descanso y verifica que el período haya sido calculado en días calendario.
Si dentro de tus vacaciones existen feriados, estos forman parte del período vacacional cuando ocurren dentro de los 30 días correspondientes.
Si tienes dudas sobre el cálculo, puedes solicitar a tu empleador o al área de Recursos Humanos el detalle de las fechas utilizadas para determinar el período.
Una precisión importante para empleadores y áreas de Recursos Humanos
El cálculo de vacaciones no debe realizarse tomando como referencia únicamente los días laborables.
En el régimen general privado, el descanso vacacional se estructura sobre 30 días calendario, por lo que feriados, descansos semanales y otros días comprendidos por la regulación pueden encontrarse dentro del período.
Una correcta gestión de vacaciones permite evitar errores en el registro de fechas, en la planificación del personal y en la documentación laboral.
Los feriados que ocurren durante el período vacacional están comprendidos dentro de los 30 días calendario de vacaciones del régimen laboral general de la actividad privada.
Por ello, un feriado que cae dentro del período vacacional no genera, por regla general, un día adicional de vacaciones.
La excepción puede presentarse cuando exista una condición más favorable para el trabajador, por ejemplo, mediante acuerdo, convenio colectivo, decisión unilateral del empleador o costumbre laboral favorable.
Conocer esta diferencia permite evitar interpretaciones incorrectas y realizar una gestión laboral acorde con la normativa vigente.
Escrito por Grupo Verona
Tue, 25 Aug 2026
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