Trabajo del hogar: Que exige la Ley 31047 a los empleadores
Thu, 14 May 2026
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La RTF N.º 02177‑5‑2026, emitida el 6 de marzo de 2026, marca un precedente importante en materia de notificaciones electrónicas, buenos contribuyentes y multas por tributos retenidos. El Tribunal Fiscal determinó que no corresponde sancionar a una empresa cuando SUNAT excluyó erróneamente al contribuyente del Régimen de Buenos Contribuyentes debido a un fallo informático en el Buzón SOL.
Este caso confirma un criterio clave: si la notificación electrónica es defectuosa, no genera efectos jurídicos, y por tanto, no puede perjudicar al contribuyente.
El caso: una exclusión inválida por error informático
La empresa había declarado y pagado las retenciones de quinta categoría del periodo abril 2018 el 21 de mayo de 2018, dentro del plazo especial otorgado a los Buenos Contribuyentes, cuyo vencimiento era el 23 de mayo de 2018, según la Resolución de Superintendencia N.º 341‑2017/SUNAT.
SUNAT, sin embargo, sostuvo que la empresa ya no pertenecía al régimen porque había sido excluida mediante una resolución supuestamente notificada el 13 de marzo de 2018.
Pero la realidad fue otra:
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Criterio del Tribunal Fiscal: sin notificación válida, no hay infracción
El Tribunal Fiscal estableció que:
Este criterio refuerza que las notificaciones electrónicas deben ser válidas, correctas y dirigidas al contribuyente correspondiente. Un error en el Buzón SOL no puede generar sanciones.
Impacto del fallo: seguridad jurídica para empresas
Este pronunciamiento protege a los contribuyentes frente a fallas del sistema electrónico y reafirma que:
El fallo también envía otro mensaje: la tecnología no puede ser usada en perjuicio del contribuyente cuando la falla proviene de la propia Administración.
Escrito por Grupo Verona
Thu, 14 May 2026
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