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Taxis por app si pagan IGV: SUNAT aclara intermediacion

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Fri, 14 Nov 2025

Taxis por app si pagan IGV: SUNAT aclara intermediacion

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido un Informe (N° 000107-2025-SUNAT/7T0000) que impacta en usuarios, conductores y plataformas digitales de taxis. Si eres usuario habitual de aplicaciones como Uber, Cabify, InDrive o similares, o si eres conductor o empresario que opera a través de ellas, esta noticia te interesa.

El servicio de taxi propiamente dicho (el traslado físico de A a B, autorizado por la ATU) sigue exonerado del IGV en Perú. Sin embargo, la SUNAT ha sido categórica al separar este servicio de la intermediación digital.

La intermediación digital: Gravada con IGV

El servicio que prestan las empresas no domiciliadas (las dueñas de los aplicativos) para conectarte con el taxista, es decir, el servicio digital de intermediación en la oferta y la demanda, está GRAVADO con el Impuesto General a las Ventas (IGV).

La clave de la decisión radica en la independencia de las operaciones. Para la SUNAT, estamos ante dos servicios distintos, realizados por sujetos diferentes:

  • Servicio 1: La intermediación digital (la app), que es esencialmente automática y se presta desde el extranjero a usuarios peruanos. Este es un servicio digital gravado.
  • Servicio 2: El servicio de transporte de taxi (el viaje), que es la "operación subyacente" y sí está exonerado por ley.

 

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Principio de accesoriedad

Muchos esperaban que el servicio de la app pudiera considerarse "accesorio" al servicio de taxi exonerado, y por tanto, quedar también libre de impuestos. ¡Error! La SUNAT desestima esta posibilidad.

Para que se aplique el principio de accesoriedad y se extienda la exoneración, el servicio complementario (la app) y el servicio principal (el taxi) deberían ser prestados y facturados por el mismo sujeto. Al ser la intermediación realizada por una empresa no domiciliada distinta al taxista, esta regla no aplica.

Implicaciones para el ecosistema digital

Esto significa que las grandes plataformas de intermediación, en su calidad de sujetos no domiciliados, son consideradas agentes de retención o percepción del IGV sobre la tarifa de su servicio digital.

  • Para los Usuarios:

Aunque el impacto directo no sea inmediato en el precio final (dada la naturaleza B2C y B2B de estas apps), esta aclaración establece la obligación tributaria sobre la comisión que cobran las plataformas.

  • Para las Plataformas (Uber, Cabify, etc.):

Se reafirma su obligación de manejar el IGV por el servicio de conexión digital que ofrecen en el país, lo que puede influir en su estructura de costos y en las comisiones cobradas a los conductores.

  • Para la SUNAT:

Se asegura la recaudación de IGV sobre un sector económico en constante crecimiento y de alto valor transaccional.

Esta es una posición firme de la administración tributaria peruana. Es el momento de que todas las partes revisen sus obligaciones y costos para evitar contingencias fiscales futuras.

 

Escrito por Grupo Verona

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