Proteccion de datos personales: Evita multas millonarias ANPD
Thu, 13 Nov 2025
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En la práctica contable peruana, es común que se emita una factura por un servicio que finalmente no se ejecuta. Al llegar el cierre del ejercicio, surge una pregunta que inquieta a más de un contador y empresario: ¿cómo anular ese ingreso sin que SUNAT lo considere evasión? ¿Es válida una nota de crédito en estos casos?
La respuesta es sí, pero no basta con emitirla. Hay que demostrar, con evidencia sólida, que el servicio nunca se prestó.
El principio del devengo: lo que realmente genera el ingreso
De acuerdo con el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, el ingreso se reconoce cuando se devenga, es decir, cuando el servicio se presta o el bien se entrega, no cuando se cobra. Si el servicio no se ejecutó, no hay devengo real. Pero SUNAT no lo asumirá automáticamente: hay que probarlo.
¿Qué documentos respaldan una nota de crédito válida?
El artículo 20 de la misma ley permite deducir devoluciones, bonificaciones y descuentos, siempre que estén debidamente acreditados. La nota de crédito debe estar respaldada por:
Sin estos documentos, SUNAT puede considerar que el ingreso fue válidamente devengado y rechazar la deducción.
¿Qué dice el Reglamento de Comprobantes de Pago?
El artículo 10 establece que las notas de crédito sólo pueden emitirse por anulaciones, descuentos, bonificaciones o devoluciones. No se aceptan motivos genéricos o sin sustento. Emitir una nota de crédito sin respaldo puede interpretarse como manipulación de la base imponible.
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Criterio del Tribunal Fiscal: hechos, no intenciones
Resoluciones como la N.º 06741-4-2020 y la N.º 4831-9-2012 confirman que no basta con emitir una nota de crédito o intercambiar correos. Se requiere prueba objetiva de que el servicio no se prestó. SUNAT y el Tribunal Fiscal valoran la trazabilidad documental por encima de cualquier formalismo.
¿Y si la factura pertenece a un ejercicio anterior?
Solo se puede anular dentro del mismo ejercicio si se demuestra que la operación fue cancelada antes del cierre contable. Si la nota de crédito se emite después, su efecto será en el nuevo ejercicio, sin modificar el anterior.
Recomendaciones para evitar reparos tributarios
Revisa tu contabilidad antes del cierre. Si detectas una factura por un servicio no prestado, busca y archiva inmediatamente la documentación que sustenta la no ejecución y emite la nota de crédito.
Las notas de crédito no son simples correcciones administrativas. Son ajustes tributarios que deben estar respaldados por hechos verificables. La prevención, la documentación y el timing son claves para evitar sanciones.
Escrito por Grupo Verona
Thu, 13 Nov 2025
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