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Beneficios tributarios para agroindustria segun SUNAT

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Fri, 14 Nov 2025

Beneficios tributarios para agroindustria segun SUNAT

Tienes tu planta de packing en Piura o Ica. Empacas arándanos, refrigeras mangos, seleccionas paltas. Tus procesos no "transforman" el fruto, pero le añaden un valor inmenso para la exportación. ¿Califica esto como actividad agroindustrial para gozar de los grandes beneficios tributarios de la Ley N.º 31110 (y la futura 32434)?

¡Esta duda ha sido resuelta! La SUNAT ha emitido informes clave que trazan la línea entre un simple servicio de empaque y una actividad agroindustrial elegible. La interpretación oficial te da luz verde para operaciones que antes generaban incertidumbre fiscal.

Guía geográfica y técnica para el beneficio fiscal

El Régimen de Promoción Agraria está diseñado para dinamizar las economías rurales. No es solo para el que siembra, sino también para el que agrega valor al producto.

¿Quién puede acogerse?

Según la Ley N.º 31110, pueden acceder:

 

  • Empresas que desarrollan cultivos y/o crianzas.
  • Empresas que realizan actividad agroindustrial fuera de Lima y Callao, utilizando principalmente productos agropecuarios. (¡Ojo! Hay exclusiones: trigo, tabaco, oleaginosas, aceites y cerveza).

Estas actividades gozan de beneficios en Impuesto a la Renta e IGV, siempre que cumplan con los criterios técnicos y territoriales.

La clave está en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). La SUNAT reconoce dos grandes categorías de actividades agroindustriales:

  1. Clase 1030 (Transformación):

Procesos que cambian el producto física o químicamente (congelar, hacer jugos, mermeladas).

  1. Clase 0163 (Poscosecha):

¡Aquí está la oportunidad! Actividades como limpieza, clasificación, refrigeración, empaque y almacenamiento. Aunque no hay transformación, estas labores adecuan el producto y le dan valor agregado para la exportación. ¡Sí califican!

Servicios complementarios

SUNAT ha emitido informes clave —como el N.º 000068-2024 y el N.º 000106-2025— que aclaran qué actividades complementarias califican como agroindustriales y acceden a los beneficios de la Ley N.º 31110 y su sucesora, la Ley N.º 32434. Estas actividades, aunque no industrialicen el producto, agregan valor directo y cumplen con el espíritu de la ley:

  • Servicios por encargo: Los servicios de selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos, realizados por encargo de terceros exportadores, gozan de los beneficios. Es decir, tu planta packing no necesita ser dueña de la cosecha para tributar con el régimen agrario.
  • Integración vertical: Las empresas que siembran y a la vez ofrecen servicios de packing a terceros también califican, siempre y cuando las actividades no agrarias (ej. acopio) no superen el 20% del total de tus ingresos netos anuales.

 

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Actividades que no califican

  • Solo acopio sin procesamiento
  • Intermediación comercial
  • Venta de activos o destaque de personal

Estas no están dentro del objeto de la ley y pueden descalificar a la empresa si superan el 20 % de ingresos.

Futuro del régimen: Ley N.º 32434

A partir del 1 de enero de 2026, la nueva Ley N.º 32434 mantendrá esta misma lógica tributaria. La diferencia es que pondrá un énfasis especial en la formalización y asociatividad de los pequeños productores. Si eres un pequeño productor, asegúrate de que tu forma asociativa esté inscrita y te preste el servicio de procesamiento de forma exclusiva.

¡Revisa tu contabilidad! La diferencia entre el éxito fiscal y una dolorosa fiscalización reside en demostrar el uso principal de insumos agropecuarios, la ubicación geográfica y, sobre todo, controlar que tus ingresos complementarios no rebasen el límite del 20%.

 

Escrito por Grupo Verona

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