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SUNAT no sancionará errores en rectificaciones anticipadas

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Fri, 10 Oct 2025

SUNAT no sancionará errores en rectificaciones anticipadas

La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ha publicado la Resolución N.º 000014-2025-SUNAT/300000, estableciendo que no se impondrán sanciones por determinadas infracciones relacionadas con la rectificación de declaraciones anticipadas de importación, siempre que se cumplan condiciones específicas.

Este beneficio aplica desde el 30 de junio hasta el 30 de septiembre de 2025, periodo de estabilización previsto tras la modificación del artículo 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA), recientemente actualizado mediante el Decreto Supremo N.º 198-2024-EF.

¿Qué cambia y a quién beneficia esta medida?

A partir del 30 de junio, entrará en vigencia una nueva normativa que amplía los supuestos donde no procede la exoneración de multas por errores en la rectificación de declaraciones aduaneras. Esta actualización exige adecuaciones técnicas y operativas tanto al sistema electrónico de SUNAT como a los procesos internos de importadores, agentes de aduana y operadores logísticos.

 

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Por ello, SUNAT ha decidido ejercer su facultad discrecional y no sancionar las infracciones tipificadas en los artículos 197 y 198 de la Ley General de Aduanas —códigos como N20, N77, N81, P75, entre otros— siempre que se trate de errores derivados del proceso de ajuste al nuevo marco normativo y que las correcciones se realicen conforme a los criterios establecidos en el Informe N.º 17-2025-SUNAT/312000.

Importante: Esta medida no implica devolución ni compensación de pagos realizados previamente por infracciones similares.

Recomendación para operadores y empresas importadoras:

  • Revisar los nuevos supuestos del artículo 195 del RLGA.
  • Adecuar sus sistemas de rectificación electrónica a los cambios normativos.
  • Consultar con su asesor aduanero para aplicar correctamente los beneficios de esta resolución.

 

Escrito por Grupo Verona

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