La triple vacacional: Calcula la indemnizacion por falta
Tue, 19 May 2026
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Uno de los
principales focos de fiscalización de la SUNAT son las operaciones no reales,
prácticas que afectan directamente la recaudación, distorsionan la competencia
y generan contingencias tributarias severas para las empresas.
En términos
simples, estamos ante operaciones en las que existen comprobantes de pago, pero
no hay una transacción real detrás. Estas situaciones están reguladas en el
artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV y su reglamento.
¿Qué se
considera una operación no real?
La normativa
distingue dos supuestos principales:
Se emite un
comprobante de pago, pero la operación nunca ocurrió: no hubo transferencia de
bienes, prestación de servicios ni ejecución de obra. Este supuesto está
regulado en el inciso a) del artículo 44.
Aquí, el
comprobante existe, pero quien figura como emisor no realizó la operación. Se
trata de un uso indebido de datos para simular transacciones, conforme al
inciso b) del mismo artículo y al Reglamento de la Ley del IGV (D.S.
029-94-EF).
Consecuencias
tributarias: impacto directo en tu empresa
Las consecuencias
son inmediatas y pueden escalar rápidamente:
●
Para el emisor
Quien emite
comprobantes por operaciones no reales debe pagar el IGV consignado, aun cuando
la operación no haya existido.
●
Para el adquirente
El principal efecto
es la pérdida del derecho al crédito fiscal, lo que incrementa el impuesto a
pagar.
No obstante, en el
supuesto del inciso b), el contribuyente puede conservar el crédito fiscal si
cumple requisitos específicos del reglamento, tales como:
Sin embargo, este beneficio se pierde si se demuestra que el contribuyente sabía o debía saber que la operación era ficticia.
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Caso práctico:
cuando la SUNAT detecta inconsistencias
Un ejemplo típico
es el de una empresa de servicios que registra compras de bienes que no guardan
relación con su actividad ni puede sustentar su uso.
Si el proveedor no
tiene capacidad operativa —por ejemplo, no registra compras ni stock— la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria presume que
la operación es inexistente. El resultado:
●
Reparo del crédito fiscal
●
Mayor IGV por pagar
●
Posible evaluación de delito
tributario
Enfoque legal:
más allá del comprobante
El Tribunal Fiscal
del Perú ha reiterado que no basta con tener un comprobante válido. Es
indispensable demostrar la fehaciencia de la operación, es decir, que esta
ocurrió en la realidad económica.
Prevención y
sustento documental
En el actual
contexto de fiscalización, las operaciones no reales representan uno de los
mayores riesgos para las empresas en Perú.
La recomendación es
clara: no basta con registrar una factura, hay que poder probar la operación.
Contar con
contratos, guías de remisión, medios de pago y evidencia del uso de los bienes
o servicios puede marcar la diferencia entre una deducción válida y una
contingencia tributaria costosa.
Escrito por
Grupo Verona
Tue, 19 May 2026
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