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SUNAT intensifica fiscalizacion: asi detecta las operaciones no reales

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Mon, 25 May 2026

SUNAT intensifica fiscalizacion: asi detecta las operaciones no reales

Uno de los principales focos de fiscalización de la SUNAT son las operaciones no reales, prácticas que afectan directamente la recaudación, distorsionan la competencia y generan contingencias tributarias severas para las empresas.

 

En términos simples, estamos ante operaciones en las que existen comprobantes de pago, pero no hay una transacción real detrás. Estas situaciones están reguladas en el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV y su reglamento.

 

¿Qué se considera una operación no real?

La normativa distingue dos supuestos principales:

 

  1. Operaciones inexistentes o simuladas

Se emite un comprobante de pago, pero la operación nunca ocurrió: no hubo transferencia de bienes, prestación de servicios ni ejecución de obra. Este supuesto está regulado en el inciso a) del artículo 44.

 

  1. Uso indebido de identidad del proveedor

Aquí, el comprobante existe, pero quien figura como emisor no realizó la operación. Se trata de un uso indebido de datos para simular transacciones, conforme al inciso b) del mismo artículo y al Reglamento de la Ley del IGV (D.S. 029-94-EF).

 

Consecuencias tributarias: impacto directo en tu empresa

Las consecuencias son inmediatas y pueden escalar rápidamente:

 

       Para el emisor

Quien emite comprobantes por operaciones no reales debe pagar el IGV consignado, aun cuando la operación no haya existido.

 

       Para el adquirente

El principal efecto es la pérdida del derecho al crédito fiscal, lo que incrementa el impuesto a pagar.

 

No obstante, en el supuesto del inciso b), el contribuyente puede conservar el crédito fiscal si cumple requisitos específicos del reglamento, tales como:

 

  1. Uso de medios de pago bancarizados
  2. Correspondencia entre bienes o servicios adquiridos y lo consignado
  3. Cumplimiento de requisitos formales del comprobante

 

Sin embargo, este beneficio se pierde si se demuestra que el contribuyente sabía o debía saber que la operación era ficticia.



 

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Caso práctico: cuando la SUNAT detecta inconsistencias

Un ejemplo típico es el de una empresa de servicios que registra compras de bienes que no guardan relación con su actividad ni puede sustentar su uso.

 

Si el proveedor no tiene capacidad operativa —por ejemplo, no registra compras ni stock— la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria presume que la operación es inexistente. El resultado:

 

       Reparo del crédito fiscal

       Mayor IGV por pagar

       Posible evaluación de delito tributario

 

Enfoque legal: más allá del comprobante

El Tribunal Fiscal del Perú ha reiterado que no basta con tener un comprobante válido. Es indispensable demostrar la fehaciencia de la operación, es decir, que esta ocurrió en la realidad económica.

 

Prevención y sustento documental

En el actual contexto de fiscalización, las operaciones no reales representan uno de los mayores riesgos para las empresas en Perú.

 

La recomendación es clara: no basta con registrar una factura, hay que poder probar la operación.

 

Contar con contratos, guías de remisión, medios de pago y evidencia del uso de los bienes o servicios puede marcar la diferencia entre una deducción válida y una contingencia tributaria costosa.

 

Escrito por Grupo Verona

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