Derecho al descanso sentado para trabajadores desde julio
Wed, 08 Jul 2026
Contenido estratégico para emprender, crecer y liderar con conocimiento.
Las personas con discapacidad severa contarán con un nuevo beneficio tributario a partir del 1 de enero de 2027. Mediante la Ley N.° 32701, publicada el 4 de julio de 2026, se modifican la Ley de Tributación Municipal y la Ley General de la Persona con Discapacidad para extender la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, beneficio que hasta ahora estaba reservado para determinados adultos mayores no pensionistas.
La medida busca reducir la carga tributaria de uno de los grupos más vulnerables del país y promover una mayor equidad dentro del sistema tributario municipal.
¿Qué cambia con la nueva ley?
La Ley N.° 32701 incorpora expresamente a las personas con discapacidad severa como beneficiarias de la deducción prevista en el cuarto párrafo del artículo 19 del Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal.
En la práctica, ello significa que, antes de calcular el Impuesto Predial, se descontarán 50 UIT de la base imponible del inmueble, disminuyendo significativamente el impuesto que corresponde pagar e, incluso, permitiendo que en muchos casos no exista obligación de efectuar pago alguno cuando el valor del predio no supere dicho monto deducible.
Esta modificación coloca a las personas con discapacidad severa en igualdad de condiciones respecto del beneficio tributario ya reconocido a los adultos mayores no pensionistas.
Requisitos para acceder al beneficio
La norma establece condiciones específicas que deberán cumplirse para acceder a la deducción tributaria:
El cumplimiento de estos requisitos será indispensable para solicitar la aplicación del beneficio ante la municipalidad correspondiente.
Leer más: Pasos para declarar el Subsidio por Maternidad 2026 en PLAME
Leer más: Remuneración Integral Anual: requisitos legales y ventajas
También modifica la Ley General de la Persona con Discapacidad
La Ley N.° 32701 incorpora además el artículo 62-B a la Ley General de la Persona con Discapacidad, reconociendo expresamente el derecho de las personas con discapacidad severa a acceder a esta deducción del Impuesto Predial cuando cumplan las condiciones previstas por la legislación.
De esta manera, el beneficio deja de encontrarse únicamente en la Ley de Tributación Municipal y pasa a formar parte del régimen especial de protección de los derechos de las personas con discapacidad.
El MEF deberá adecuar la normativa
Como disposición complementaria, la ley dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) adecúe, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la norma, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, con el objetivo de armonizar ambas disposiciones.
Asimismo, el beneficio tributario entrará en vigencia el 1 de enero de 2027 y tendrá una duración máxima de tres años, conforme a lo establecido por la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, que regula la vigencia de los beneficios e incentivos tributarios, salvo que una nueva ley disponga su prórroga.
La aprobación de esta medida representa una ampliación del alcance de los beneficios tributarios municipales y constituye un cambio que las personas con discapacidad severa y sus familias deberán considerar al momento de planificar el cumplimiento de sus obligaciones frente a las municipalidades.
Escrito por Grupo Verona
Wed, 08 Jul 2026
Wed, 08 Jul 2026
Wed, 08 Jul 2026
Dejanos tu comentario