Rentas de primera categoria guia clave si alquilas propiedad
Fri, 17 Oct 2025

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En el Perú mes a mes muchas empresas enfrentan un obstáculo recurrente: acumulan percepciones por importaciones y compras internas, pero al no registrar ventas en sus declaraciones mensuales, SUNAT les rechaza la devolución. El argumento es repetitivo: “sin ventas, no hay devolución”. Pero este criterio administrativo contradice directamente lo que establece la Ley del IGV.
¿Qué dice la ley realmente?
El artículo 31° de la Ley del IGV, modificado por la Ley N.° 29173, establece que, si no existen operaciones gravadas o estas son insuficientes, el contribuyente tiene dos opciones:
El elemento determinante no es vender, sino declarar y mantener el saldo del crédito por percepciones no aplicadas durante los tres períodos consecutivos. Lo que importa no es vender, sino declarar correctamente el saldo no aplicado y mantenerlo en las declaraciones mensuales.
SUNAT y la interpretación de la falta de ventas
En diversas resoluciones, SUNAT sostiene que sin operaciones gravadas en el PDT 621, no puede verificarse la existencia de percepciones acumuladas. Sin embargo, el Tribunal Fiscal ha aclarado que la devolución procede si el crédito fue declarado y arrastrado durante tres períodos consecutivos. La RTF N.° 04293-5-2018 lo confirma.
Orden de aplicación de percepciones y retenciones
La Ley N.° 28053 establece que primero se deducen las percepciones del período, luego las acumuladas y finalmente las retenciones. Este orden demuestra que el sistema tributario reconoce el arrastre progresivo, sin exigir ventas como condición.
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Lo ya solicitado no se puede volver a aplicar
Una vez presentada la solicitud de devolución, el monto queda inmovilizado. No puede seguir aplicándose contra el impuesto de los meses siguientes. Esto evita duplicidades y delimita claramente el crédito solicitado.
Pasos para evitar la denegatoria de SUNAT
Para blindar tu solicitud de devolución y evitar la denegatoria de la SUNAT, puedes seguir estos pasos estratégicos:
La clave está en la trazabilidad, no en las ventas
Toda empresa, sin importar su rubro o etapa operativa, puede ejercer su derecho a devolución si cumple con las condiciones formales. La ley respalda al contribuyente. SUNAT debe respetar el marco legal, no imponer criterios restrictivos que no están en la norma.
Escrito por Grupo Verona
Fri, 17 Oct 2025
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