TC aclara reglas sobre tercerizacion laboral privada
Wed, 08 Oct 2025

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El Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta, establecido por la Ley N.º 32201 y publicado el 18 de diciembre de 2024, permite que los contribuyentes regularicen rentas no declaradas hasta el ejercicio 2022. Esta medida busca ampliar la base tributaria y fomentar la formalización económica. Pero, ¿en qué casos es posible acogerse si ya existe una resolución de SUNAT?
La reciente interpretación de SUNAT, mediante el Informe N.º 000075-2025-SUNAT/7T0000, aclara dos situaciones clave que sí califican para el acogimiento:
Si tienes una resolución de determinación que fue debidamente notificada antes del 18 de diciembre de 2024 y no presentaste reclamación dentro del plazo legal, esas rentas sí pueden acogerse al Régimen, siempre que no hayan sido regularizadas previamente.
También es válido acogerse si la SUNAT desestimó tu reclamación y, al 18 de diciembre de 2024, no has presentado apelación ante el Tribunal Fiscal, siempre que el plazo de seis meses desde la notificación no haya vencido.
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Este régimen ofrece una oportunidad para ponerse al día con obligaciones omitidas, evitando procedimientos sancionadores más complejos y costosos.
¿Por qué considerar este régimen?
Consejo práctico: Si tienes una resolución de SUNAT en firme o desestimada, revisa con un asesor tributario si puedes acogerte al régimen antes de que venza el plazo.
Escrito por Grupo Verona
Wed, 08 Oct 2025
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